REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 148º
Expediente N° 8.820.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: JOANNA CAROLINA, JONNY JOSÉ, YLIANNYS MERCEDES, YOANNY FRANKLIN y JOANGEL JOSÉ ARISMENDI VICENT, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.006.817, V-16.545.712, V-16.930.796, V-15.006.820 y V-17.111.537, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARÍA CELIS BELLORIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 72.908.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 22-2-2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: JOANNA CAROLINA, JONNY JOSÉ, YLIANNYS MERCEDES, YOANNY FRANKLIN y JOANGEL JOSÉ ARISMENDI VICENT, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.006.817, V-16.545.712, V-16.930.796, V-15.006.820 y V-17.111.537, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 20-1-2005, falleció ab- intestato en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JOSÉ FLORENCIO ARISMENDI DÍAZ, padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-4.654.425, divorciado, y su último domicilio fue en la población de El Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, anotado bajo el N° 69, folio 35, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante JOSÉ FLORENCIO ARISMENDI DÍAZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Febrero de 2008, comparece la ciudadana JOANNA CAROLINA ARISMENDI VICENT, ya identificada, debidamente asistida de la abogada MARÍA CELIS BELLORIN, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 5 de Marzo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 12 de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos VICENTE JOSÉ HERRERA GUERRA y ALMEIDA JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 5.232.139, y V-4.046.232, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos VICENTE JOSÉ HERRERA GUERRA y ALMEIDA JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 5.232.139, y V-4.046.232, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ FLORENCIO ARISMENDI DÍAZ; que saben y les consta que el fallecido estaba divorciado; que dan fe que de esa unión nacieron cinco hijos de nombres JOANNA CAROLINA, JONNY JOSÉ, YLIANNYS MERCEDES, YOANNY FRANKLIN y JOANGEL JOSÉ ARISMENDI VICENT; que saben y les consta que falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-1-2005. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOANNA CAROLINA, JONNY JOSÉ, YLIANNYS MERCEDES, YOANNY FRANKLIN y JOANGEL JOSÉ ARISMENDI VICENT, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSÉ FLORENCIO ARISMENDI DÍAZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan
Solicitud Nº 8.820