CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 09 de Abril de 2008
197° 149°
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la solicitud presentada por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Publica N° 2, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 28 de Marzo de 2006, se dicto auto de auto mediante el cual se decreta cumplida la sanción de Reglas de Conducta impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, restándole por cumplir la sanción de Libertad Asistida, consistente en someterse a la asistencias social, psicológica y psiquiatrica, cursante a los folios N° 262 y 263, de la primera pieza de la referida causa. SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo del año 2007, se sustituye la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar y consignar la debida constancia que acredite su cumplimiento, por ante este Tribunal de Ejecución, sanción esta impuesta para cumplir por el lapso de Seis (06) meses, decisión esta de la cual se impuso el referido hoy Joven adulto en fecha 07 de Junio del año 2007, cursante a los folios N° 26, 27 y 28, de la segunda pieza de la presente causa. TERCERO: Ahora bien en relación a la sanción de Reglas de Conducta, se para la cual se había establecido un lapso restante de Seis (06) meses, en fecha 05 de Noviembre del 2007, la defensa publica del referido Joven Adulto consigna mediante escrito constancia de Trabajo cursante al folio N° 49, suscrita por el ciudadano Antonio Pittau en su condición de gerente General deL Electro-auto “Clima Oriente”, mediante la cual manifiestan que el Hoy Joven Adulto se desempeña como ayudante de mecánica, en el referido electro-auto desde el Dieciséis (16) de Noviembre del año 2006, siendo la fecha de expedición de constancia el Once (11) de Septiembre del año 2007. Posteriormente en fecha 09 de Abril del año 2008 la defensa publica consigna mediante escrito constancia de Trabajo cursante al folio N° 63, suscrita por el ciudadano Víctor Gutiérrez en su condición de gerente General deL Electro-auto VITICO C.A, mediante la cual indica que el Hoy Joven Adulto se desempeña como ayudante en el electro-auto desde hace SEIS (06) MESES, siendo la fecha de expedición de constancia el Veintitrés (23) de Marzo del año 2008. Así pues que tomando en cuanta que al referido Joven Adulto para el mes de Marzo de 2006, le restaba por cumplir de la presente obligación un lapso de SEIS (06) MESES, es la razón por la cual se evidencia que el referido Joven Adulto cumplió con la sanción impuesta y a su vez con lo propuesto por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el contenido de su articulo 629 relativo a lograr adecuar al adolescente por medio de las medidas impuestas, con su entorno familiar y social. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al referido adolescente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, literal h) de la Ley especial que rige la materia, en relación con el articulo 645 ejusdem, DECRETA cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la cesación de la misma, en cada una de sus obligaciones, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
EXPEDIENTE N° 353.
IAP/Violeta***
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