Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 24 de abril de 2008
197° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta a lOs adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año Y Cuatro (04) Meses para el primero de los nombrados y Un (01) Año para los otros sancionados y observa lo siguiente: 1.-En fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta. 2.- En fecha 13 de julio de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de recibir orientación a través del Equipo Multidisciplinario de la Fundación José Félix Ribas del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer a los adolescentes a los fines de imponerlos de la sentencia dictada, del auto de ejecución y el modo de cumplimiento, no obteniéndose resultado. Visto así mismo que este despacho oficio de manera reiterada a la Dirección de la Fundación a objeto de que enviara los informes de cumplimiento y progreso de los adolescentes, no recibiendo ninguna clase de respuesta. Y Visto que en fecha 11 de julio de 2006, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un (01) año, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un(01) Año para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA; y Un (01) Año y Cuatro (04) Meses para el adolescente LUIS IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DE LOS CITADOS ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2006-002098
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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