Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 24 de abril de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 31 de julio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente de Macuto, Estado Vargas, dictó sentencia en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 21 de septiembre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Macuto Estado Vargas, dictó Auto de Ejecución.
En fecha 14 de febrero de 2007 el Tribunal de Ejecución del Estado Vargas, dictó Auto declinando la competencia de la Causa, para que este Tribunal lleve el control y vigilancia de las medidas impuestas al sancionado de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
En fecha 07 de marzo de 2007 este Tribunal dicto auto conforme a la declinatoria de competencia recibida del Tribunal.
En fecha 21 de marzo de 2007 este Tribunal dictó auto de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 literal a y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde ordeno rectificar el tiempo impuesto en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quedando en definitiva que las mismas las debe cumplir por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses.
En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento del adolescente, hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDAcon la consignación de las comunicaciones emanadas de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al sancionado con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Primero: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de: Trabajar, dando un cumplimiento conforme a las constancias que corre insertas a los folios 97 y 155 del expediente, suscritas por el Jefe de Servicios de la Empresa de Vigilancia Diseca, División 84 Seguridad C.A., donde hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora en esa Empresa ocupando el cargo de Oficial de Seguridad desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 27 de septiembre de 2007, fecha de su ultima constancia, que el mismo lleva un tiempo de labor de Ocho (08) Meses, tiempo que restado del lapso impuesto en la sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses, le resta por cumplir Diez (10) Meses. En cuanto a las obligaciones de: Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo (salvo por razones de índole laboral), Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa; prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no se evidencia quebrantamiento por parte del sancionado. Así se declara.
Segundo: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se desprende de las comunicaciones N° (s): 093, 158, 229, 315, 79, 101 y 374 enviadas del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, de donde se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ha presentado ante esa Institución a dar cumplimiento a la sanción, por el lapso de Cinco (05) Meses, tomando en consideración que sus presentaciones ante estos profesionales son para ser cumplidas cada quince días. Lo que quiere decir que le falta por cumplir con Un (01) Año y Un (01) Mes. Así se declara.
Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDAjunto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día jueves veintidós (22) de mayo de 2008, a las (10:45) horas y minutos de la mañana.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA arrojando que el sancionado dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de: trabajar de Ocho (08) Meses, tiempo que restado del lapso impuesto en la sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses, le resta por cumplir Diez (10) Meses. En cuanto a las obligaciones de: Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo (salvo por razones de índole laboral), Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa; prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no se evidencia quebrantamiento por parte del sancionado. En relación a la sanción de Libertad Asistida, Cinco (05) Meses, tomando en consideración que sus presentaciones ante los profesionales del Centro de Atención Comunitaria son para ser cumplidas cada quince días. Lo que quiere decir que le falta por cumplir con Un (01) Año y Un (01) Mes. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2007-000007
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)
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