Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 23 de abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

En fecha 04 de octubre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses, sanción que debe cumplir con las obligaciones de: No portar ningún tipo de armamento, Someterse a la orientación por arte del psiquiatra de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio. Sentencia que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2007 e impuesta al sancionado el día 20 de noviembre de 2007.

En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento del adolescente con la consignación de la comunicación N° 077 emanada del Departamento de Psiquiatría adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.

En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:

Único : Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de: Recibir orientación por parte del Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, conforme al Informe enviado por este profesional, se ha presentado los días 29-11-07, 12-12-07, 07-01-09, 21-01-08, 06-02-08 y 20-02-08, lo que representa Tres (03) Meses de cumplimiento, que restado del lapso impuesta de Nueve (09) Meses, le resta por cumplir con Seis (06) Meses. En cuanto a las prohibiciones de portar armas y notificar cualquier cambio de domicilio, no se evidencia en las actas quebrantamiento o cambio indicado por el sancionado. Así se declara.

Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDAjunto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día jueves veintiuno (21) de mayo de 2008, a las (10:45) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA arrojando que el sancionado dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de: Recibir orientación por parte del Psiquiatra profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, con un cumplimiento de Tres (03) Meses, que restado del lapso impuesto de Nueve (09) Meses, le resta por cumplir con Seis (06) Meses. En cuanto a las prohibiciones de portar armas y notificar cualquier cambio de domicilio, no se evidencia en las actas quebrantamiento o cambio indicado por el sancionado. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-P-2007-000391
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)