CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 23 de Abril de 2008.
197º y 148º

Vistas las anteriores actuaciones y vista el acta levantada en fecha 16 de Abril de año 2008, con motivo de la captura del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, realizada por el Grupo de Acciones Especiales del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, en virtud de la orden de captura de fecha 03/04/2008, emanada de este despacho, por encontrarse evadido del Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", desde fecha 22 de Marzo de 2008, según consta en acta de fuga que riela inserta al folio 18, Centro en el cual se encontraba cumpliendo la medida de privación de libertad, por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, procede a efectuar el computo respectivo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con una PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la siguiente manera: ha estado detenido desde la fecha 19 de Octubre de 2006, en virtud de la aprehensión efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la cual se dicto la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, dictada en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, posteriormente en fecha 13 de Diciembre del año 2006 fue realizada la Audiencia Preliminar en la cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad, en consecuencia se desprende que el adolescente de marras tienen un tiempo de reclusión al día de la ejecución de la sentencia 23 de Enero de 2007 de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b. Ahora bien, desde fecha 19 de Octubre de 2006 hasta la fecha en que se produjo su fuga, 22 de Marzo de 2008 estuvo detenido por un tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS. El adolescente fue capturado en fecha 16 de Abril de 2008 ingresando en fecha 17-04-2008, al Comando del Grupo de Acciones Especiales de INEPOL, siendo posteriormente trasladado al Internado de la Región Insular de San Antonio de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hasta la presente fecha representa OCHO (08) DIAS de cumplimiento desde la fecha en que el mismo fue capturado, que sumados al tiempo ya señalado, nos da: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo que en definitiva ha cumplido el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha y tomando en cuenta el lapso rebajado de SESENTA (60) DIAS, en la Audiencia de Revisión de Medida, de fecha 18/06/2007, cursante a los folios N° (S): 148-153, le resta por cumplir conforme al lapso impuesto de inicialmente de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1).- El hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido totalmente de la sanción de Privación de Libertad un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, y tomando en cuenta la rebaja de SESENTA (60) DIAS, efectuada en fecha 18/06/2007, es por lo que arroja como resultado que le resta por cumplir un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha de posible cumplimiento para el dia ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). 2).- En virtud de ello este Tribunal de Ejecución ratifica el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, como lugar de reclusión donde deberá permanecer cumpliendo con la sanción impuesta de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3).- Se ordena el Traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día, MARTES VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2008 a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de imponerlo del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA MONTILVA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA MONTILVA











Asunto N° OP01-D-2006-000051
IAP/Violeta***