Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 23 de abril de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 15 de noviembre de 2007 este Tribunal en el expediente seguido al hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA dictó decisión mediante la cual sustituyo la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, restándole para el momento de dictar la decisión un lapso de Ocho (08) Meses y Quince (15) días; ordenando que el sancionado consigne constancia de trabajo que le acredite el cumplimiento cada dos (02) meses.
Ahora bien, el sancionado a través de su Defensa, Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó constancia de trabajo, la cual riela inserta al folio 242 de la segunda pieza del expediente, en la que se deja constancia que se encuentra trabajando como obrero en la Bloquera Arte Cemento desde el 10 de noviembre de 2007.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar actualización cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Primero: Conforme a la revisión de las actas del expediente se observa que el adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, consignó constancia de trabajo de la cual se desprende que para el momento de la expedición de la misma, labora para la Bloquera Arte Cemento como Obrero desde el 10 de noviembre de 2007, hasta la fecha de su consignación, que representan cinco (05) meses. que descontado del lapso de Ocho (08) Meses y Quince (15) días, le resta en definitiva al día de hoy, Dos (02) Meses y quince (15) Días de cumplimiento. Así se declara.
Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDAjunto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo y que consigne constancia actualizada de trabajo, a objeto de que culmine con la sanción impuesta, para el día lunes diecinueve (19) de mayo de 2008, a las (11:00) horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de computo en la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente, hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDAarrojando que el sancionado dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar de Cinco (05) Meses restándole al día de hoy Dos (02) Meses y Quince (15) Días. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Expediente 298
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)
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