Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 23 de abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

En fecha 19 de septiembre de 2007 este Tribunal dictó auto de computo en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el sancionado había dado un cumplimiento a la obligación de trabajar de Tres (03) Meses, faltándole un lapso de Ocho (08) Meses del total del lapso impuesto inicialmente de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días.

En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar actualización cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:

Primero: Conforme a la revisión de las actas del expediente se observa que el adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, consignó constancia de trabajo la cual corre inserta al folio 209 de la segunda pieza del expediente, de la cual se desprende que para el momento de la expedición de la misma, labora para la Constructora Leandro como ayudante de Albañil desde el 17 de julio de 2007 hasta la fecha de su expedición, 10 de octubre de 2007, que representan cuatro (04) meses. Del mismo modo consigno sobre de pago correspondiente a los meses de enero y febrero del año en curso, que representan dos (02) Meses, lo que sumados nos da Seis (06) Meses de cumplimiento, que descontados del lapso de Ocho (08) Meses, le resta en definitiva al día de hoy, Dos (02) Meses de cumplimiento. Así se declara.

Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA junto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo y que consigne constancia actualizada de trabajo, a objeto de que culmine con la sanción impuesta, para el día lunes diecinueve (19) de mayo de 2008, a las (10:00) horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA arrojando que el sancionado dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar de Seis (06) Meses restándole al día de hoy Dos (02) Meses. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


Expediente 258
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)