CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 21 de abril de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones y visto que en diversas oportunidades se ha citado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se impusiera del auto de ejecución dictado en la causa que se le sigue por ante este Despacho, sin haber comparecido la adolescente a las diversas citaciones efectuadas, por lo que este Tribunal antes de decidir Observa: PRIMERO: visto que en fecha 04/04/2008, se recibió comunicado N° 0056, de fecha 02 de Abril de 2008, procedente del Instituto Neoespartano de Policía (Comisaría de Porlamar), en el cual se remite boleta de citación librada a la referida adolescente, debidamente recibida en fecha 01/04/2008, por la ciudadana XXXXXXXX quien en entrevista con la comisión manifestó no tener inconveniente alguno en recibir la presente boleta y deja constancia que cumpliendo con las instrucciones emanadas de este despacho se trasladaron hasta la dirección de la referida adolescente aportada por este Tribunal de Ejecución, para citar a la misma, a objeto de que comparezca ante la sede de este Tribunal con la finalidad de imponerse del auto de ejecución, sin haber comparecido ante la sede de este despacho a los fines antes descritos. SEGUNDO: De igual manera se recibieron consignación de boletas remitidas a nombre del referido adolescente, cursantes a los folios 338 y 345, de las cuales una de las debidamente recibida por la referida adolescente y otra mediante la cual indica su dorso no ser ubicada en virtud de ser imprecisa la dirección, indicada en la boleta de citación. Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas se desprende que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le ha citado en varias oportunidades, en la dirección suministrada por la misma en los diferentes tribunales de la Sección de Adolescentes, no dando respuesta a la citación y agotándose entonces la vía de la citación, en tal sentido compelido como ha sido la referida adolescente, de comparecer a este tribunal a objeto de imponerse del auto de Ejecución dictado en la causa que se le sigue ante este Despacho, siendo infructuosas todas y cada una de las diligencias y como quiera que su deber y obligación es estar a derecho ante la justicia, por el conocimiento que tiene de ello, lleva a este Tribunal a considerar citar a la mismo, evade y en definitiva incumple con su deber y sin grave o legitimo impedimento no comparece para enfrentar y cumplir con la sentencia impuesta. En consecuencia, como un primer accionar, debe ordenar su ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a quienes se les comisiona para ubicar a la adolescente, hacerla trasladar a la sede de este despacho en días hábiles y horas de audiencia, a los fines de ser oído, tomar la decisión pertinente al caso, que cumpla con la sentencia dictada, la finalidad perseguida por ella y el sistema; solicitando así mismo que esta comisión sea extendida con preferencia hacia la Comisaría de Porlamar del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, así como al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño de este Estado en virtud de ser este municipio en el cual se encontraba la ultima dirección aportada por el referido adolescente. Así se decide. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA LA UBICACIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, con comisión especial a la Comisaría de Porlamar, así como por intermedio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para el dia MARTES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2008, A LAS DIEZ (10:00) MINUTOS DE LA MAÑANA. Líbrese el oficio correspondiente con copia a la Comisaría de Porlamar del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, así como copia al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño de este Estado y notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
Asunto N° OP01-D-2004-000080.
IAP/Violeta***
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