REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 09 de Abril de 2008.
197° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO


En el día de hoy, miércoles nueve (9) de Abril del año 2008, siendo las 10:40 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-003705, instruida en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS, ambos plenamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en los artículos 416 y 424 ambos del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. TÁMARA RÍOS PÉREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Dr. José Luis Garcia defensor público penal N° 01 quien actua en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03, la Dra. Maholi Leonet Defensora Privada, el ciudadano Juan Carlos Díaz Maestre en su condición de victima y testigo, el ciudadano Manuel Alejandro Díaz Maestre en su condición de victima y testigo y la ciudadana Gisela Josefina Ortiz Sojo en su condición de testigo, se deja constancia de la no comparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron debidamente citados en su domicilio tal y como consta de consignaciones de boletas de citación las cuales cursan en autos, así mismo se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales Ramón Marín y Ramón Verde ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, el Dr. Miguel Sánchez Jiménez Medico Forense. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: "Vista la incomparecencia de los adolescentes acusados quienes se encuentran debidamente citados solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordene la citación por intermedio de los cuerpos policiales nuevamente para el día que a bien tenga este despacho fijar la realización de la presente audiencia de juicio. Es Todo". Seguidamente se le cede la palabra al Dr. José Luis Garcia Defensor Público Penal N° 01 quien expone: "Vista la incomparecencia del adolescente José Gregorio Bravo Cedeño por razones que son desconocidas solicito que se ordene su citación nuevamente a través de la oficina de alguacilazgo para la nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar para la realización de la audiencia de juicio oral y privado, cabe destacar que mi representado se desempeña como pescador artesanal en tal sentido sale de faena de pesca por periodos largos como por un mes o más. Es Todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Maholi Leonet Defensora Privada quien expone: “ciudadana juez desconozco las razones por las cuales el adolescente Luis José Gutiérrez Moreno no compareció ante este despacho en el día de hoy, informo que he realizadovarias llamadas telefónicas al celular de la madre del adolescente informando esta que el mismo salio en horas de la mañana y se dirigía para el palacio de justicia desconociendo en consecuencia la razón por la cual no ha comparecido hasta esta hora”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron debidamente citados en el domicilio aportado por estos desde el inicio del proceso tal y como se desprende de las consignaciones de boletas de citación efectuadas por el alguacilazgo las cuales rielan en autos; en tal sentido observa este decidor lo que previene "el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar "UBICACIÓN", al adolescente, por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. .Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no, ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACIÓN DE LOS ADOLESCENTE IDENTIDADES OMITIDAS POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE JUAN GRIEGO ADSCRITA AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA día fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al los funcionarios policiales Ramón Marín y Ramón Verde, ambos adscritos al Instituto Neoespartano del Estado Nueva Esparta, y al Dr. Miguel Sánchez Jiménez Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante a los folios del presente asunto oficios signados con los N° 57 y N° 58, de fecha 21/01/2008, donde esta juez de juicio para agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al adolescente de autos, se hace meritorio solicitar al mismo en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y será en consecuencia citado nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ÚNICO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la decisión interlocutoria aquí dictada. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 11:00 horas y minutos de la tarde se concluye la presente acta.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,



DRA. TAMARA RIOS PEREZ.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 1,


DR. JOSE LUIS GARCIA
(en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro)

LA DEFENSORA PRIVADA,


MAHOLI LEONET









LOS TESTIGOS,


JUAN CARLOS DIAZ MAESTRE


GISELA JOSEFINA ORTIZ SOJO

MANUEL ALEJANDRO DIAZ MAESTRE
(se deja constancia que el mismo se retiro de la sede del palacio de justicia por razones de trabajo no firmando la presente acta)



LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.


TRP/cristina*
Asunto N° OP01-P-2006-003705