CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 21 de Abril de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, lunes Veinte y Uno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:30 horas y minutos de la mañana, habiendo transcurrido una hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-005183 instruida en contra de la adolescente ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que no se encuentran presentes: La Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, y el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA Defensor Público Penal N° 01, igualmente se deja constancia que no de encuentra presentes la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los ciudadanos Francisca del Carmen Gómez Marcano y Rodolfo José Alfonso Gutiérrez ambos testigos promovidos por la fiscalia del ministerio público, la ciudadana Rosa Maria Silva Machado en su condición de victima y testigo, igualmente no están presentes los funcionarios Arquímedes Marcano y Yoel Wettel ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana no comparecieron ante la sala de audiencias de este despacho judicial los ciudadanos Rodolfo José Alfonso Gutiérrez y Francisca del Carmen Gómez Marcano, testigos promovidos por la fiscalia del Ministerio Público, la adolescente acusada Villexzi del Valle Silva Barreto, así como los expertos y funcionarios promovidos por la vindicta pública. SEGUNDO: Vista incomparecencia de la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA Defensor Público Penal N° 01, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron debidamente citados en fecha 14 de abril de 2008, mediante acta levantada en este juzgado la cual riela a los folios del presente asunto; en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al los funcionarios policiales Distinguido Arquímedes Marcano y Agente Yoel Wettel ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 121 del presente asunto oficio signado con el N° 259 de fecha 07/04/2007, donde esta juez de juicio agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a la adolescente de autos, serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. CUARTO: En relación a la victima y testigo ciudadana ROSA MARIA SILVA MACHADO y los ciudadanos Rodolfo José Alfonso Gutiérrez y Francisca del Carmen Gómez Marcano, testigos promovidos por la fiscalia del Ministerio Público, se ordena citar nuevamente de conformidad con lo establecido en los artículos del 184 al 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 171 “ejusdem”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, SE ACUERDA EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA pautada para el día de hoy, PARA una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cítese a la adolescente, expertos, testigos y víctimas que deban comparecer a al audiencia de juicio respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



PMDC/cristina*
Asunto N° OP01-P-2007-005183