REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 29 de Abril de 2008.
198º y 149º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ASUNTO PENAL N°: OP01-D-2008-000073
JUEZ: CRISTELL ERLER NAVARRO
ADOLESCENTES ACUSADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS
Fiscal VII (AUX) DEL MINISTERIO PUBILICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
DEFENSOR PUBLICO Nº 01: DR. JOSE LUIS GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: DR. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

Celebrada como ha sido, el día de hoy 29 de abril del año 2008 y terminada la misma siendo las 12.55 horas de la tarde, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza de Control N° 02 de la sección adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, y contra quienes, la Ciudadana Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 09 de abril de 2008 ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este despacho en fecha 10-04-2008, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 todos del Código Penal Vigente para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 80 Ejusdem para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Del análisis que realizara esta jueza de control, de la acusación presentada, actuando de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION y por ende se ordenó en la misma el enjuiciamiento de los acusados, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: Los hechos objeto de juicio, se basan en las circunstancias fácticas acaecidas el día 04 de abril del año 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, encontrándose en compañía de los ciudadanos HERMES CAMARGO LARA Y CARLOS AUGUSTO MILLAN OROPEZA, irrumpieron en la Panadería Santa María, ubicada entre las calles San Rafael y Marcano de la ciudad de Porlamar y portando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, armas de fuego tipo revolver, amenazaron la vida de los ciudadanos: ADELMO NICOLAS ORTIZ y ROBERT FAJARDO GUTIERREZ, mientras se disponían a cerrar la dicho establecimiento comercial, indicándoles que se trataba de un atraco, a lo que el ciudadano Adelmo Nicolás Ortiz, reacciona tratando de evitar que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, no lo apuntara con el arma de fuego por ver amenazada su vida de manera inminente, respondiendo el adolescente acusado, con cuatro disparos a la victima, quien resultó herido, posteriormente proceden a fugarse en un vehículo marca, Nissan, Color Blanco, sin placas, el cual fue detenido en persecución por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, en la Avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, incautándose en dicho vehículo dos armas de fuego tipo revolver. Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la ley adjetiva penal a los jueces en esta etapa del proceso y las cuales han sido interpretadas por distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, así en SENTENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en el exp. Nº 07-0800, sentencia Nº 1676 de fecha 03-08-2007, se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”. En base a ello, LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD y que a continuación se enuncian, dejan para esta jueza de control, elementos de convicción suficientes y fundados, de que a estos adolescentes acusados en la fase de juicio, puedan ser declarados penalmente responsables, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma como se han descrito los mismos, así encontramos que las pruebas admitidas y que fundamentan ese pronóstico de condena, son las siguientes: PRIMERO: Acta Policial, de fecha 04 de abril del 2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía Municipal de Mariño, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fueron detenidos los adolescentes y en la que se evidencia lo siguiente: “…Siendo las 9:15 de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje a la altura de la avenida Raúl Leoni, en dirección hacia la playa del Concordé, escuchamos vía radiofónica cuando el jefe de la División de Investigaciones Penales informaba que unos sujetos desconocidos habían efectuado disparos en la calle san Rafael cruce con calle Marcano de este Municipio, específicamente frente a la panadería Santa María y habían huido a gran velocidad en un vehículo marca Nissan Sentra de color Blanco con vidrios ahumados sin placas con dirección a la Calle Igualdad…acto seguido la unidad tipo camión signada con el Nº 4-010, informo observar un vehículo con las características señaladas desplazándose a gran velocidad por la calle Marcano entra avenida Santiago Mariño y Calle Fermín a punto de colisionar con su unidad y tomaron rumbo hacia la Avenida Bolívar…al escuchar nos regresamos para apoyar la búsqueda y al momento que llegamos a la altura de la Bomba Beta Petrol observamos el vehículo…quienes nos evadieron acelerando el vehículo y cambiando simultáneamente de canal…pasaban las señales en rojo de los semáforos…a la altura del Centro Comercial Costa Azul, por el congestionamiento de se vieron en la necesidad de disminuir la velocidad…momento idóneo para interceptar el vehículo y solicitar a sus tripulantes descender del mismo, bajando cinco sujetos dos de la parte delantera… el chofer Millán Oropeza Carlos Augusto, Camargo Lara Hermes y tres de la parte de atrás,…luego de realizar la revisión corporal no se encontró ningún elemento de interés criminalístico y se procedió a revisar el vehículo …sobre el asiento delantero izquierdo (chofer) un arma de fuego revolver, calibre 38, cañón corto y…específicamente en el forro de la palanca de cambios se encontró otro revolver calibre 38, cañón largo…”.- SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica 291-04-08, de fecha 04 de abril del 2008, practicada al vehículo marca Nissan, modelo Sentra Clásico, color Blanco, sin Placas de identificación, año 2.007, en el cual al ser inspeccionado fueron hallados: “en el asiento del conductor un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, con empuñadura de madera, marca Rossi, con cinco balas…y debajo del forro de material sintético que cubre la palanca de cambios de las velocidades un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón largo, con empuñadura de material sintético, marca Smith and Wesson…no ubicando otro elemento de interés criminalístico”. TERCERO: Acta de entrevista del ciudadano ROBERTH JOSEPH FAJARDO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.399.170, rendida en la Policía Municipal de Mariño, en la que expuso: “…Yo estaba cerrando la Santamaría de la panadería…llego un chamo y me dijo pégate para allá, tranquilo mi pana, me apunto con una pistola y me la pego de aquí del cuerpo, en ese momento yo volteo la vista al lado de la panadería y vi que estaba forcejeando alguien con el herido y el que estaba forcejeando tenia una pistola también, en eso el chamo que me estaba apuntando se fue para allá a ver que estaba pasando y yo salí corriendo fuera de la panadería y en ese instante escuche los disparos, allí volví y encontré todo cerrado, se habían llevado el herido y luego entre a la panadería …yo vi a cuatro sujetos…el que me apunto a mi era un poco mas pequeño, yo lo vi de lado, era flaco, el que estaba forcejeando era mas alto, de piel blanca, los otros estaban parados por donde esta el mostrador de madera…logre escuchar cuatro detonaciones…”. CUARTO: Acta de entrevista del ciudadano ADELMO NICOLAS ORTIZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.224.305, rendida en el Centro Clínico Margarita, en la que expuso: “Ayer en la noche estaba cerrando la Santamaría de la panadería para la que trabajo y siento que alguien me empuja y me tira al suelo y me grita “esto es un atraco, no te muevas” pero yo me voltee y le vi la cara al chamo que me estaba apuntando con un revolver bastante grande, levante la mano y la puse delante del cañón del revolver y le grite “no me mate no me mate” , la agarre el cañón y lo acciono, me pego un tiro en la mano izquierda, yo me levante y forcejee con el muchacho y le agarre el revolver, me volvió a disparar, menos mal que le desvié el cañón y me rozo el pecho, me siguió disparando y me dio un tiro en el brazo y el otro tiro me rozo la barriga …al otro empleado de la panadería lo estaban apuntando, apenas los otros chamos se dan cuenta que el que me dispara sale corriendo y se monta en un carro blanco, creo que es un Nissan de los cuadraditos los otros chamos también corren y se montan en el mismo carro, salieron picando cauchos y salieron por la igualdad,…A Robert lo tenían apuntado dos chamos con otro revolver, mi hijo Adelmo estaba escondido en la caja registradora y el señor pedro venía saliendo de la cocina…el que me causo las heridas es blanco, un poco mas delgado que yo, lleva puesta una franela Beige con marrón, y le manche de sangre la franela cuando me disparó…”. QUINTO: Acta de entrevista del ciudadano DAVID SALVADOR CALDERA TREMONT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.016.872, rendida en la sede de la policía Municipal de Mariño, en la que expuso: “Yo me encontraba en la avenida Bolívar, cerca de Señor Frogs cuando aviste a varios motorizados de Polimariño y de pronto interceptaron un carro de color blanco modelo Nissan con un letrero de taxi, le dijeron a los tripulantes que se bajaran del carro y se lanzaran al piso…me acerque y dentro del vehículo había un revolver negro en el asiento del chofer…luego encontraron dentro del forro de la palanca sincrónica un revolver de color negro mas grande …los vi fuera del vehículo, cuando los funcionarios de Polimariño les ordenaron que se salieran del carro…”. SEXTO: Acta de entrevista del ciudadano LISTA ALFONZO PEDRO, rendida en la sede de la policía Municipal de Mariño, en la que expuso: “Vengo por la avenida Bolívar y me pasa un carro blanco Nissan soplado por el lado de la camioneta, como la luz del semáforo estaba en rojo, el carro tuvo que pararse delante de mi porque delante estaba parado otro carro, en eso oigo la sirena de la policía y veo unas motos y una patrulla los motorizados de la policía se bajan y apuntaron a los que estaban en el carro Nissan y les gritan que se bajen con las manos arriba, se bajaron cinco chamos y los tiraron al piso…yo acepte servir como testigo y me acerque al carro y vi un revolver encima del asiento del chofer , siguieron revisando y dentro de la palanca de cambio encontraron otra arma mas grande…no recuerdo como estaban vestidos pero eran cinco porque los conté…”
SEPTIMO: Acta policial de fecha 04 de abril del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:15 PM…nos dirigíamos al área de calabozos de nuestro despacho donde se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …con el objeto de solicitarle la prenda de vestir que cubre su torso, consistente en una franela de color crema con trazos verticales de color marrón, a los fines de someterla a experticia de reconocimiento legal, por cuanto forma parte de evidente de los hechos que se encuentran bajo investigación…nos hizo entrega de la misma, trasladándonos a nuestra División…para realizar la experticia respectiva…” OCTAVO: Experticia de reconocimiento legal Nº 187-04-08, de fecha 04 de abril del año 2008, la cual evidenció: “….franela confeccionada en algodón de color crema con trazos Horizontales y verticales de color marrón…en la manga izquierda y en el borde izquierdo del cuello se observan varias manchas de forma irregular, de color pardo rojizo, presumiblemente de origen hemático (…)”. Dicha prenda la vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su detención. NOVENO: Acta de inspección técnica Nº 292-08, de fecha 04 de Abril del 2008, practicada en el sitio del suceso, en el cual se deja constancia de los siguiente: “…Se trata de un sitio de suceso cerrado con iluminación y ventilación artificial constituido en un inmueble destinado a la actividad comercial…como acceso tiene tres entradas protegidas por rejas de tipo Santamaría, ubicada entre las calles San Rafael y Marcano…al ingresar…sobre el mostrador se encuentra la caja contadora, en el vidrio de la nevera en forma de vitrina utilizada para la exhibición de bebidas refrescantes y jugos, ubicada en el extremo derecho con relación a la posición del observador, fue impactada por un objeto lanzado a gran velocidad cuya cohesión molecular supera a la consistencia del vidrio produciendo un agujero de Noventa y Seis Milímetros de diámetro, el paso de dicho objeto impacto con una barra de aluminio…logrando colectar cerca de un refrigerador un proyectil”. DECIMO: Constancia medica de fecha 05 de abril del 2008, suscrita por el medico tratante en el Centro Clínico Margarita, en la que se evidencia que el ciudadano NICOLAS ORTIZ, ingreso por presentar fractura del Metacarpio Izquierdo, producido por arma de fuego…Es operado, se reducen fracturas y se fijan con alambre…”. DECIMO PRIMERO: Experticia de reconocimiento legal Nº 091, de fecha 06 de abril del 2008, suscrita por el experto Nelson Zabala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicadas a las armas de fuego incautadas en la detención de los imputados, presentando estas las siguientes características: 1.- Un arma de fuego corta de empuñadura, tipo revolver, calibre 38, especial, marca Rossi, serial devastado…empuñadura de madera, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2.- Un arma de fuego corta de empuñadura, tipo revolver, calibre 38 especial, marca Smith & Wesson, modelo 15-4, serial devastado…empuñadura de material sintético de color negro, se encuentra en buen estado de funcionamiento. DECIMO SEGUNDO: Acta de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS realizada en fecha 08 de abril del 2008, realizada por el Tribunal de Control Nº 2, donde actuó como persona reconocedora el ciudadano ROBERT FAJARDO GUTIERREZ, y como persona a reconocer los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que lo apuntó con el arma de fuego, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que forcejeo con el ciudadano ADELMO NICOLAS ORTIZ, y le ocasionó las lesiones. DECIMO TERCERO: Acta de entrevista del ciudadano ADELMO FRANCISCO ORTIZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.113.004, rendida en la sede de la Policía Municipal de Mariño, en la cual expone: “ Yo estaba de cajero en la Panadería de nombre Santamaría, cuando de pronto escuche un ruido…y vi a mi papá que es Adelmo Ortiz, que estaba forcejeando con una persona, que tenia un revolver 38, en la mano, en medio del forcejeo mi papá grita que no lo maten y el chamo empezó a disparar y yo me agache porque sentí mucho miedo, y a través del vidrio de la vitrina vi lo que estaba pasando, después oí cuatro disparos que salían del revolver que tenía ese chamo…después ya no había nadie y vi a mi papá levantándose del suelo todo lleno de sangre…yo vi solo a esa persona, es de piel blanca, medio delgado, tiene algo de bigote…el forcejeo con mi papá y le disparo cuatro veces porque quería matarlo…estaba herido en la mano yen el pecho…” . DECIMO CUARTO: Resultado de la Medicatura Forense Nº 670 de fecha 09/04/08, suscrita por el médico forense Dr. Omar Santiago Suárez Cred. 12.041, efectuada a la víctima, ciudadano Adelmo Nicolás Ortiz y la fuera consignada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Publica y así admitida, toda vez que la misma poseía orden de realización en la fase de investigación, recabándose hasta la presente fecha, así fue recibida y controlada por la defensa pública y privada. Corolario de lo anterior, efectivamente la probabilidad de condena de los adolescentes acusados, se fundamenta en las pruebas antes descritas y de las cuales se desprende, que efectivamente éstos adolescentes el día de los hechos, fueron aprehendidos en el mismo vehículo modelo, Sentra Clásico, color Blanco, sin Placas de identificación, año 2.007, el cual fue visto por testigos de los hechos, huyendo del local comercial (panadería Santa María) en cuyo establecimiento se produjo el atraco y donde resultó herida la víctima, para posteriormente huir del lugar éstos adolescentes en compañía de dos adultos, a gran velocidad; dicho vehículo fue visto en recorrido por la Av. Bolívar del Municipio Mariño ciudad de Porlamar, e interceptado por funcionarios policiales, luego de que el mismo infraccionara varias regulaciones de tránsito, en dos semáforos a la altura del Centro Comercial Costa Azul, lugar donde en presencia de dos testigos, fueron aprehendidos encontrándose en el interior del mismo dos armas de fuego, de las mencionadas por las víctimas y las cuales se utilizaron para amenazar la vida de éstas. Todo ello, se adminicula con las otras pruebas presentadas y de las cuales se destacaron, a criterio de este juez de control, la experticia realizada a la prenda de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su detención, donde se evidenciaron dos manchas de color rojizo, coincidiendo la misma con las características aportadas por la Víctima al momento de rendir entrevista para el órgano investigador, así mismo consta la incautación de dos armas de fuego, tal como se describen en la experticia de las mismas, igualmente constancia forense que determina las heridas sufridas por la víctima, en el momento de la ejecución del robo y por último acta de reconocimiento en rueda de individuos efectuada por ante este despacho, en el cual el reconocedor ROBERT FAJARDO GUTIERREZ, identificó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que forcejeaba con la víctima lesionada, igual circunstancia ocurrió en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde también le individualizó como una de las personas que lo apuntó con un arma de fuego, el día de los hechos. De tal manera que, ante el cúmulo de pruebas antes precitadas y consideradas útiles, pertinentes y necesarias, se estima en consecuencia la procedencia del enjuiciamiento de los adolescentes acusados. Calificación Jurídica: Para el caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los hechos se calificaron en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 todos del Código Penal Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 80 Ejusdem”. MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: Se acordó sustituir, la medida cautelar para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 “ejusdem”, toda vez que los delitos por los cuales se admitió la acusación en su totalidad, pueden ser sancionados con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo “ibidem”, así mismo con las fundamentaciones precedentes, no hay duda para esta jueza de control que de los elementos de pruebas admitidos, existen fundados elementos de convicción que hacen relucir el “fumus bonis iure” y por otra parte el “periculum in mora”, por la magnitud del daño causado, la conducta pre-delictual de estos adolescentes y por la sanción que pudiera llegar a imponerse. INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de esta sección de adolescentes. REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, el literal i, ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, para la respectiva convocatoria a la audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha,
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo