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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 TRIBUNAL DE  CONTROL N° 2
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 La Asunción, 21 de  abril de 2008.
 198° y 147°
 
 Vistas las anteriores actuaciones; y visto que hasta la presente fecha se logro la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro del plazo  de las 69 horas que otorga o prevé Nuestra Ley Especial, lo cual puede evidenciarse con la consignación de la copia de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, a quien este Tribunal en fecha 19 de Abril del 2008, y mediante acta de calificación de Procedimiento de decreto la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que el delito que se le imputa es uno de los que no merecen como sanción la privación de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Referida Ley Especial, es por lo que este Tribunal ordena LA  LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a las 2:00 horas de la Tarde. Se acuerda de conformidad con el  artículo 582 literales c   de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, imponer Medidas Cautelares de  presentación  por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días. En consecuencia  este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA; La Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR de Detención para Identificación prevista en el artículo 558 ejusdem, por la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días. Líbrese Boleta de de Libertad a nombre del adolescente de marras.  Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02 TEMPORAL
 
 
 Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. José Abelardo Castillo
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. José Abelardo Castillo
 ASUNTO OP01-D-2008-000090
 EVO/jac
 
 
 
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