CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO N° OP01-D-2008-00091

JUEZ DE CONTROL Nº 02, TEMPORAL: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ.
FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA.
DEFENSOR PUBLICO Nº 01: DR. JOSE LUIS GARCIA .
LA SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. ZAIDA MONTILVA.
EL ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


En el día de hoy sábado diecinueve (19) de abril de Dos mil Ocho (2008), siendo las (2:00 p.m.) día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, comparece la ciudadana Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar a Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA acerca de si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de los medios económicos para contratar un defensor privado solicitaban al Tribunal se les designen un defensor público, encontrándose presente en esta sala el DR. JOSE LUIS GARCIA , defensor Publico Nro 01 , quien se encuentra de guardia con el carácter indicado, el Tribunal lo designa como defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa, a lo que el mismo expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, de conformidad con lo contenido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del y del Adolescente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo, a todos los efectos del presente proceso, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. Constituido el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la sala de audiencias del mismo se da inicio al acto, inmediatamente la ciudadana Juez, Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, solicita a la Secretaria de Guardia, Abg. ZAIDA MONTILVA verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por el Alguacil de guardia, OSCAR BRUZUAL que se encontraban presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, Los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y el Defensor Público Penal Nº 1, DR. JOSE LUIS GARCIA. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN EXPUSO: "De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Tribunal a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que los mismos fueron detenidos en horas de la madrugada del día de hoy por funcionarios adscritos a la Comisaría de Boca de Rió ,cuando estos se encontraban en labores de patrullaje por la población de Guayacancito observaron a los dos adolescentes quienes se tornaron nerviosos procediendo a realizar un registro de personas , localizándose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , una arma de fuego tipo escopeta y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un cartucho del mismo calibre , sin embargo refiere el acta policial que en razón de lo avanzado de la hora , no pudieron encontrar testigos, así mismo las actas que han sido consignadas no se encuentran recabadas las experticias de reconocimiento legal del arma incautada y en atención a ello , infiere el Ministerio Publico , que no existen suficientes elementos de convicción que permitan imputar la comisión de un hecho punible a los adolescentes antes mencionados, por lo que se requiere se decrete la Libertad Plena de los mismos . Es todo”. POSTERIORMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO DE LOS ADOLESCENTES HOY PRESENTADOS, DR. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPONE: “Solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea cedido el derecho de palabra a mi representado, a fin de que el mismo manifieste lo que a bien tenga y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra para realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es Todo.” Acto seguido el tribunal impuso a los adolescentes imputados de los derechos y garantías constitucionales y legales consagrados en los artículos 44 y 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se les preguntó al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expuesto, manifestando que sí entendían lo expuesto y se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si quería declarar y manifestó: “ Me acojo al precepto Constitucional Y NO DESEO DECLARAR, ES TODO .Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, interrogado por la ciudadana Juez sobre si quería declarar, manifestó : “Me acojo al precepto Constitucional Y NO DESEO DECLARAR . Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DE LOS ADOLESCENTES HOY REPRESENTADA, POR EL DR. JOSE LUIS GARCIA, quien expuso: “Visto lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico esta defensa no opone es por lo que solicito la libertad plena de mis representados. Es Todo.” A CONTINUACIÓN, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS ASÍ COMO LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la cual solicita la libertad plena de los adolescentes cuya presentación hace en este acto, y asimismo lo solicitado por la Defensa Pública de libertad plena, y vistas las actas que han sido consignadas no se encuentran recabadas las experticias de reconocimiento legal del arma incautada y en atención a ello , infiere el Ministerio Publico , que no existen suficientes elementos de convicción que permitan imputar la comisión de un hecho punible a los adolescentes lo cual considera este Tribunal, aplicable lo establecido por la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 225 de fecha 23 de junio de 2.004, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en la cual en un caso específicamente de Porte Ilícito de Arma de Fuego, estableció: “no basta con lo actuado por el Órgano policial, sino que debe estar adminiculado a otros elementos que incriminen al imputado para que pueda desvirtuarse la presunción de Inocencia” y ante la carencia de elementos de convicción suficientes para determinar la comisión de un hecho punible, en el presente procedimiento, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de la Sección de Adolescente. Se ordena asimismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se borren los registros policiales. Lábrense los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.- Siendo las 2:25 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02, TEMPORAL

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


LOS IMPUTADOS


IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01


DRA. JOSE LUIS GARCIA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG.ZAIDA MONTILVA


ASUNTO P01-D-2008-00091
EVO/zm