REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones y revisado el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevadas por este despacho y el archivo del mismo, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se pudo constatar la existencia del Asunto N° OP01-D-2008-000065, seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual aparece mencionado como presunto autor o participe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, , siendo la víctimas en el presente caso los ciudadanos ANGELICA CAROLINA RODRIGUEZ y ANTONIO INFANTINO CASTRO; el cual fue remitido a este despacho por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescentes, en virtud de la declinatoria efectuada por dicho Tribunal en la presente causa de conformidad con los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo guarda relación con el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: En fecha 23-03-2008, se levanto acta de calificación de procedimiento ante este Tribunal de Control N° 2 Sección adolescente contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos en fecha 27 de marzo del 2008, en agravio a los ciudadanos ANGELICA CAROLINA RODRIGUEZ y ANTONIO INFANTINO CASTRO, en la cual se precalifico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, donde se acordó la Medida Cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. TERCERO: En fecha 10 de Abril del año 2008, se recibió ante el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente, solicitud de Aprehensión procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en la cual solicita autorización a los fines de lograr la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cual se encuentra Signada con el Nº Asunto Principal OP01-D-2008-000065, Asunto OP01-D-2008-000081, la cual fue proveída en esa misma fecha, mediante la cual se logro la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: En fecha 11de abril del año 2008, fue levantada acta de calificación de procedimiento ante el tribunal de Control Nº 1 de esta Sección Adolescentes la cual se encuentra signada con el Nº OP01-D-2008-000084, en la cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como víctimas las mismas de la causa signada con el Nº OP01-D-2008-000065, seguida en este Tribunal de Control Nº 2, y por los mismos hechos, razón por la cual la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en dicha audiencia de calificación solicito al Tribunal de Control Nº 1, se ordenara la declinatoria de competencia a este Tribunal de Control Nº 2, con la finalidad de que se procediera a la acumulación de dichas causas, por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se encuentren involucrados diferentes imputados en un mismo hecho, no se pueden seguir diferentes procesos. QUINTO: Ahora bien observa esta instancia que los referidos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los asuntos signado con los N° OPO1-D-2008-000065 y OPO1-D-2008-000084, respectivamente y en su mismo orden les fueron impuestas Medidas Cautelares de Privación Preventiva de Libertad, previstas en el articulo el articulo 559 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Situación esta, que conmina al juez de causa a ordenar inmediatamente la acumulación de autos, tomando en cuanta el criterio judicial que ha bien considere el Juez dependiendo de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; en tal sentido al caso de marras le une el criterio de ser el mismo hecho no obstante con varios imputados, así las cosas, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Adjetivo Penal, debe darse garantía al principio de la continencia de la causa, por ello deberán acumularse todas las actuaciones relativas a ese hecho y a ese delito y donde aparecen involucrados los adolescente mencionados antecedentemente. Ahora bien nótese, que la cusa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en el plazo común para revisar las evidencias contenidas en el libelo acusatorio, es decir, se puede en consecuencia fijar en la medida de lo posible la audiencia preliminar en un mismo día para ambos, a razón de que en la cusa primaria aun faltan consignación de boletas de una de las víctimas y una vez recibida la misma, se evidenciara la fecha en que el mismo fue notificado y de allí verificar, si ya este plazo le ha precluido o no; de tal manera que es apriorístico en este momento fijar dicho acto. En consecuencia y de conformidad con lo contenido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal ordena Acumular las causas seguidas a los adolescentes anteriormente mencionados. Así se decide. SEXTO: Por cuanto este Tribunal ordenó la acumulación de los asuntos signados bajo el N° de Asuntos OP01-D-2008-0000605 y OP01-D-2008-000084, relativos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de las causa y asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-D-2008-000065, como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Unidad del Proceso, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial, ORDENA 1.1.- ACUMULAR las causas que se le siguen por ante este despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, signados bajo los números de Asuntos OP01-D-2008-000065 y OP01-D-2008-000084, así como la solicitud de Aprehensión signada con el Nº OP01-D-2008-000081, de conformidad con lo contenido en el artículo 66 del Código orgánico Procesal Penal 1.2.- ORDENA mantener la medida cautelar de Detención preventiva a los fines de Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 11-04-2008, por ante el Tribunal de Control Nº 1 de esta Misma Sección Adolescentes. Ofíciese a la Junta Liquidadora del Instituto de Atención al Menor, así como al centro de Internamiento para Varones Los Cocos, informándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en lo adelante a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente 1.3.- Ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 1.4.-. Corríjase la foliatura del expediente. Remítase Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al adolescente JONATHAN JOSE GOYO BRITO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.590.278, que este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescentes, por cuanto de esta misma fecha, acordó acumular las causas N° OP01-D-2008-000065 Y OP01-D-2008-000084, en las causas que se le sigue ante este Tribunal y al adolescente CARLOS ANDRES RONDON BERIAU por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal de conformidad con el artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Manteniéndose medida la contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El destinatario firmara al pie de esta Boleta en señal de haber sido citado.
JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Firma_________________ Fecha________________ Hora_________
DIRECCION: SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL CDT VARONES LOS COCOS.
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN,
SE HACE SABER
A la Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescentes, por cuanto de esta misma fecha, acordó acumular las causas N° OP01-D-2008-000065 Y OP01-D-2008-000084, en la cual se encuentran imputados los adolescentes JONATHAN JOSE GOYO BRITO Y CARLOS ANDRES RONDON BERIAU Y, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano de conformidad con el artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Firma_________________ Fecha________________ Hora_________
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN,
SE HACE SABER
Al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su condición de Defensor Publico Penal N° 01, que este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescentes, en esta misma fecha, acordó acumular las causas N° OP01-D-2008-000065 Y OP01-D-2008-000084, en la cual se encuentran imputados los adolescentes JONATHAN JOSE GOYO BRITO Y CARLOS ANDRES RONDON BERIAU, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano de conformidad con los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Firma_________________ Fecha________________ Hora_________
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
OFICIO N° ______.
Ciudadano
Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del
Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por auto de esta misma fecha, ordeno oficiarle en el sentido de hacer de su conocimiento que este Despacho Judicial ordenó la acumulación de los expedientes OP01-D-2008-000065 y OP01-D-2008-000084, seguidos a los adolescentes JONATHAN JOSE GOYO BRITO Y CARLOS ANDRES RONDON BERIAU, dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Designando el Asunto OP01-D -2008-000065, donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, por ello solicito se envié carátula con la descripción conforme a la acumulación.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
OFICIO N° ______.
Ciudadano
Presidente de la Junta Liquidadora
Instituto Nacional del Menor, seccional Nueva Esparta
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por auto de esta misma fecha, ordeno oficiarle en el sentido de hacer de su conocimiento que el adolescente CARLOS ANDRES RONDON BERIAU, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 17.848.141, que partir de la presente fecha quedo a la orden de este tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente , en virtud de la declinatoria, efectuada a este Tribunal de conformidad con lo contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la acumulación de los expedientes OP01-D-2008-000065 y OP01-D-2008-000084, seguidos al ya citado adolescente, en tal sentido fue asignado como asunto principal OP01-D-2008-000065 donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
OFICIO N° ______.
Ciudadana
Directora del Centro de Internamiento para varones Los Cocos.
Instituto Nacional del Menor, seccional Nueva Esparta
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por auto de esta misma fecha, ordeno oficiarle en el sentido de hacer de su conocimiento que el adolescente CARLOS ANDRES RONDON BERIAU, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 17.848.141, que partir de la presente fecha quedo a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente, en virtud de la declinatoria, efectuada a este Tribunal de conformidad con lo contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la acumulación de los expedientes OP01-D-2008-000065 y OP01-D-2008-000084, seguidos al ya citado adolescente, en tal sentido fue asignado como asunto principal OP01-D-2008-000065 donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al adolescente CARLOS ANDRES RONDON BERIAU, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 17.848.141, que este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescentes, por cuanto de esta misma fecha, acordó acumular las causas N° OP01-D-2008-000065 Y OP01-D-2008-000084, en las causas que se le sigue ante este Tribunal y al adolescente JONATHAN JOSE GOYO BRITO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal de conformidad con el artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Manteniéndose medida la contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El destinatario firmara al pie de esta Boleta en señal de haber sido citado.
JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Firma_________________ Fecha________________ Hora_________
DIRECCION: SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL CDT VARONES LOS COCOS.
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000065
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000084
CEN/jac
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