CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-P-2007-004193


JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSE LUIS GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hizo acto de presencia la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria Temporal, ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) horas de la noche del día 29-09-2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en compañía de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, todos mayores, de edad, por cuanto fuera señalado como una de las personas que encontrándose en la plaza Boca de Pozo, frente al Ambulatorio Tipo II, en jurisdicción del Municipio Península de Macanao de este estado, agredió físicamente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, utilizando para ello piedras y botellas, causándole lesiones que fueron calificadas por el médico forense como de carácter leve. En virtud de lo antes explanado, considera esta representación Fiscal que la conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente. Asimismo, explano en la presente audiencia los fundamentos de la imputación y ofrezco para el debate oral los siguientes elementos de prueba: 1) Declaración del Dr. Omar Santiago Suárez, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió la experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 1827 practicada a la víctima. 2) Declaración de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de detención de los imputados: Sub-inspector ANTONIO RAFAEL MORALES, Cabo Segundo FRANK LUIS VASQUEZ, Distinguido LEONARD JOSE MARCANO, adscritos a la Comisaría de Boca de Río del Instituto Neoespartano de Policía, realizada en fecha 30-09-2007. 3) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es víctima del hecho punible 4) Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es testigo presencial del hecho punible. 5) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo referencial del hecho punible Pido que la presente acusación sea admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea ordenado el enjuiciamiento del adolescente y le sea impuesta la sanción contenida en el literal B del artículo 620 consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 ejusdem. A continuación, esta Juzgadora se pronuncia respecto a la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, y en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y recibidas en este acto, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR EL ABOGADO DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIENEN EXPONEN: “De conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pido se le ceda la palabra a mi representado y que luego que el mismo manifieste lo que a bien tenga, me sea cedido nuevamente el derecho de palabra para realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE EL ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Yo admito los hechosy no fue mi intencion causarlo yo iba con el grupo pero no volverá a ocurrir. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IMPUTADO REPRESENTADO POR EL DR. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de la adolescente de manera espontánea, pido se aplique el procedimiento abreviado, obvie el pase a juicio y se imponga inmediato la sanción, según lo dispuesto en el artículo 583 de ley especial, solicito entonces le sea aplicada la rebaja de ley correspondiente. El es pescador y pesca en aguas internacionales por lo que solicito la sanción por el lapso de seis meses, además que mi defenido es primario y tiene buena conducta predelictual. Es todo”. Vistas y oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y recibidas en este acto. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable al mismo por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, por los hechos narrados en la Acusación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público y su capacidad para cumplirla, es primario, y ha demostrado someterse al proceso; es así como le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 620 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente haciendo la rebaja de la sanción solicitada por el Ministerio Público en la mitad, de conformidad con lo establecido en los artículos, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, debiendo el mismo cumplir en definitiva SEIS (06) MESES debiendo el mismo cumplir en consecuencia con las siguientes obligaciones: 1) El adolescente deberá demostrar que se encuentra trabajando ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. 2) Se le prohibe la salida del estado con excepción en el caso cuando deba trabajar en aguas internacionales. 3) Se le insta a no cometer nuevos actos de violencia”. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente decisión, con la lectura de su parte dispositiva, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. Así se decide. Siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ










LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA



EL ADOLESCENTE



IDENTIDAD OMITIDA






EL DEFENSOR PUBLICO



DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA











LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Asunto No. OP01-P-2007-004193
CUdG/eliana