Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control N° 1

La Asunción, 23 de Abril de 2008
197° y 149°


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO Nº OP01-D-2008-000100


JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla
DEFENSOR PRIVADO DR. ANTONIO J. MARCANO G.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, miércoles (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres (03:00) horas de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, identificado de la siguiente manera: EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA:; EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA: EL TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA; quienes comparecen previo traslado de la Guardia Nacional, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2008-000100. La Ciudadana Juez, Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia JOSE ESPINOZA, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente el Defensor privado Dr. Antonio J. Marcano G. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes supra identificados, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia del Tercer Pelotón con sede en el Concorde, quien informan en su acta policial que siendo aproximadamente las siete 7:30 horas de la noche del día de ayer, salieron de comisión de seguridad ciudadana y encontrándose en la calle Monagas del sector Los Cocos, de Porlamar de este estado, observaron varios ciudadanos reunidos frente a una vivienda a quienes les pidieron su identificación arrojando de manera veloz al suelo un arma de fuego que al ser incautada resultó ser tipo revólver calibre 22, contentivo en su interior de tres balas del mismo calibre. Ahora bien ciudadana juez en el acta de detención los funcionarios actuantes no determina cual de las personas detenidas fue la que arrojó el arma de fuego no constando que existan testigos que hayan presenciado lo narrado por los funcionarios actuantes; por tal motivo se requiere de este Tribunal se decrete la libertad plena a favor de los adolescentes, por considerar que no existen elementos de convicción que los involucre en la comisión de un hecho punible. Finalmente solicito se me expidan copias simples de las actas policiales que conforman la investigación.” Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron todos que contaban con un defensor privado, por lo que el Tribunal procedió a tomarle juramento de ley al Abogado presente Antonio Marcano G., titular de la cédula de identidad No. 16.486.683, INPRE: 116.916, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Valle Verde, bloque 2, apartamento 02-02, Municipio García estado Nueva Esparta, quien estando presente en este acto la Juez Titular de este Despacho lo juramenta de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo?; a lo que respondió: “Si. Lo juro” respondiendo el Tribunal: “Si así fuere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada DR. ANTONIO J. MARCANO, quien expuso: “Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines de que manifiesten lo que tenga a bien manifestar, y posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra a los fines de realizar los alegatos a mi defensa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar a los adolescentes imputados acerca si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público, a lo que manifestaron entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. A estos fines, se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de Libertad Plena ya que no existen elementos suficientes de convicción, me adhiero a la solicitud fiscal en este acto. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones del Ministerio Público, la adolescente imputada así como la defensa y con vista de las actuaciones policiales consignada por la Fiscal del Ministerio Público hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA por ser procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a lo que se ha adherido a la defensa, por cuanto que al analizar las actas policiales evidentemente no hay indicios para personalizar, o individualizar la acción constitutiva de hecho punible como es la tenencia u ocultamiento de arma de fuego relacionada en las actas procesales, por lo que lo procedente es decretar la libertad plena de los tres adolescentes identificados con fundamento al principio de que la duda favorece al reo y la presunción de inocencia evidenciada hasta la presente fecha en las actuaciones practicadas hasta este momento; en consecuencia líbrese las correspondientes boletas de libertad, pero se le requiere a la defensa constituida en el lapso de veinticuatro (24) horas aportar los datos necesarios para la mayor certeza de ubicación de los domicilios de los adolescentes imputados, por considerar que son ambiguos lo por ellos aportados, con el fin de facilitar la ubicación de los investigados cuando así lo requiera la Fiscalía y este Tribunal. Siendo las 3:45 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ


FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA





LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,




IDENTIDAD OMITIDA,




IDENTIDAD OMITIDA




IDENTIDAD OMITIDA







EL DEFENSOR PRIVADO



DR. ANTONIO J. MARCANO G.





LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Asunto Nº OP01-D-2008-000100
CUdG/Eliana*