Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control N° 1

La Asunción, 23 de Abril de 2008
197° y 149°


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO Nº OP01-D-2008-000099


JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla
DEFENSOR PUBLICO PENAL N° DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, miércoles (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce (12:00) horas de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien comparece previo traslado de Comisaría de Pampatar, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2008-000099. La Ciudadana Juez, Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia LUIS MARVAL, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 1 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asimismo se encuentra la tía paterna de la imputada, IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente supra identificada, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar, en horas del mediodía del día de ayer cuando intentaba introducir unos panes al módulo policial de Los Robles, donde se encuentra detenida su madre, que al ser revisados encontraron en su interior unos envoltorios tipo cigarrillos con restos vegetales que resultaron ser marihuana con un peso de seis (06) gramos con trescientos cincuenta (350) miligramos, se le realizó experticia toxicológica donde resultó ser negativo para el consumo de la sustancia incautada y para el raspado de dedos, este procedimiento se hizo en presencia de dos testigos. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Colectividad, que en esta Audiencia precalifica como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la llevaba dentro de unos panes que pretendía ingresar en la Comisaría de Pampatar. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c” es decir presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Toda vez que el delito que se le atribuye pudiera ser merecedor de sanción privativa de libertad observa quien aquí expone que no se encuentran llenos los extremos para considerar el peligro de fuga, toda vez que la adolescente no presenta registros policiales, se encuentra en audiencia una representante en calidad de tía paterna ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y es primaria, siendo que las medidas privativas de libertad son considerados como vía excepcional. Igualmente solicito la destrucción de la droga incautada en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la ley especial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistida de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal N° 01 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica representada por el Dr. José Luis García, quien expuso: “Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representada los fines de que manifieste lo que tenga a bien manifestar, y posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra a los fines de realizar los alegatos a mi defensa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estaba en mi casa lavando entonces mi papa IDENTIDAD OMITIDA me dijo que le fuera a llevar unas cosas a mi mama IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra detenida en Los robles, y yo me fui para los robles y cuando estoy entrando a la Comisaría de Los Robles, me encontré un señor que traía con él una bolsa de Pan, una caja de cigarros y un yesquero, que no conocía y me pidió el favor de pasarle eso a las muchachas y en eso el policía revisó los panes y encontró la droga y siguió revisando y después fue que llamaron a la fiscal. Es todo”.A estos fines, se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de la medida sustitutiva de libertad solicitada contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la práctica de evaluaciones psicosociales en la persona de mi defendida. Es todo”.. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones del Ministerio Público, la adolescente imputada así como la defensa y con vista de las actuaciones policiales consignada por la Fiscal del Ministerio Público hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, a los fines de que el Ministerio Público por cuanto se amerita continuar la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, ya que la adolescente imputada tenía consigo los panes en cuyo interior se encontró la sustancia incautada que al ser examinada resultó ser Marihuana, en el procedimiento se esclarecerán la procedencia o no de la presunta sustancia estupefaciente en cuanto a lo explicado por la adolescente imputada. Por lo que antecede es que se comparte la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía a la cual no se opone la defensa, en consecuencia se le acuerda presentaciones cada ocho (08) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda la libertad de la adolescente, ya que la adolescente estudia, y tiene domicilio en este estado lo que demuestra su arraigo, lo cual no hace presumir peligro de fuga, hasta que se determine en la investigación la procedencia de otra medida. Líbrese oficio. CUARTO: Este Tribunal acuerda con lugar la practica de las Evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día Miércoles treinta (30) de Abril a las doce y treinta (12:30) horas y minutos de la tarde, por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Líbrese los Correspondientes Oficios. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia estupefaciente decomisada por ser procedente una vez culminada la investigación. Líbrese boleta de libertad y oficios correspondientes. Siendo las 1:30 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ


FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA





LA ADOLESCENTE IMPUTADA,


IDENTIDAD OMITIDA



LA REPRESENTANTE LEGAL


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 01



DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA





LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Asunto Nº OP01-D-2008-000099
CUdG/Eliana*