Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control N° 1
La Asunción, 22 de Abril de 2008
197° y 149°
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO Nº OP01-D-2008-000098
JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett
DEFENSOR PRIVADO N° DR. VICTOR JOSE DOMINGUEZ V.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, Martes veintidós (22) de abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una (01:00) horas de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado de la Comisaría de Boca de Río del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2008-000098. La Ciudadana Juez, Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia JORGE MORA, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente la Defensa Privada representada por el Abogado Víctor José Domínguez V, titular de la cédula de identidad No. 11.144.722, inscrito en el INPRE bajo el No. 104.966 a quien se le tomó juramento de ley, bajo los siguientes términos: “Jura usted cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo”, a lo que respondió: “Si. Lo juro. Y acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Boca de Río, calle El Cementerio, frente a la Policía, Barrio Caracas del Estado Nueva Esparta. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano representante legal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la misma dirección del adolescente imputado. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente supra identificado, quien según consta en actas policiales fue detenido en horas de la tarde del día ayer por funcionarios de Boca de Río en el sector La Poza porque fue señalado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba sangrando debido a una herida en la barbilla, señalando a dos ciudadanos como los causantes de su lesión, y señalando al adolescente hoy imputado como la persona que en compañía de su hermano se acercó a éste (a la víctima) ocasionándole varias lesiones con los puños, lo que ameritó ser atendido en el ambulatorio rural tipo II, lugar en el cual según la información obtenida por los funcionarios, la medico se negó a emitir constancia y suministrar su nombre a los funcionarios que le fuera requerido por el Ministerio Público. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra Las Personas, que en esta Audiencia precalifica como LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto consigno las actas del presente procedimiento. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Nosotros salimos como a las cinco de la tardees decir, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y mi vecino IDENTIDAD OMITIDA y yo, cuando fuimos a patinar un chamo empezó a decirle groserías a mi hermano y nosotros seguimos y después empezó a decirles groserías contra de a mi mamá, entonces mi hermano se devolvió para ver que era lo que le pasaba, y entonces el muchacho se le lanzó encima y en ese mi hermano lo empujó y el chamo se cayó, después lo estábamos separando y lo llevamos hacia una esquina y en eso venía pasando una unidad entonces al chamo llamó a la policía y le dijo lo que había pasado, llamaron a mi hermano y lo montaron en la patrulla y a mi también. Es primera vez que me detienen. Yo había tenido problemas con ese chamo antes porque él llegó a la casa y llegó a reclamar que yo le había besado a la novia, entonces yo le dije que no y me dijo que me iba a agarrar a golpes y en eso salió mi hermano y lo trató de calmar, entonces discutieron y mi hermano le dio la mano a todo el mundo y cuando mi hermano se dio la espalda lo agarró por la espalda. Además el chamo estaba bebiendo. El hermano de la víctima es familiar de unos policías que lo tienen amenazados de apellido IDENTIDAD OMITIDA Es todo”. Culminada la declaración del adolescente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la declaración de mi defendido y tomando en cuenta la contextura física de él, no creo que tenga la fortaleza de lesionar a la otra persona siendo la otra persona mucho mayor, por lo consiguiente solicito libertad plena, tomando en cuenta que no es reincidente y es estudiante del primer año liceo Luis Castro de la población de Boca de Río. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa y con vista de las actuaciones policiales consignada por la Fiscal del Ministerio Público hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y lo contradictorio de las partes y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público por cuanto se amerita continuar la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, por cuanto hay evidencias en las actas que es el delito que presuntamente se ha cometido. ASI SE DECIDE. TERCERO: Tomando en cuenta que el adolescente es primario, la edad de trece años, es estudiante del primer año de bachillerato y tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, lo procedente en este caso es decretar una medida cautelar acogiéndose la solicitada por la fiscal del Ministerio Público, por considerar que las sanciones privativas de libertad son de aplicación en última instancia, atendiendo el principio de afirmación de libertad así como la presunción de inocencia en virtud de ello lo procedente es aplicar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que además de lo que antecede el adolescente es residente del estado, consistente en: La Obligación de presentarse ante el Consejo de Protección de la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta cada ocho (08) DIAS. Se decreta la Libertad del adolescente. Asimismo, se le acuerda la medida cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima. Líbrese Boleta de Libertad. No acoge este tribunal la solicitud de la defensa de que se decrete libertad plena a su defendido por cuanto el adolescente aquí imputado al declarar aceptó haber tenido una participación activa en los hechos aquí investigados. CUARTO: Este Tribunal ordena oficiar al Consejo de Protección a los fines de que lo orienten psicosocialmente, para que no asuma en lo adelante conductas negativas, debiendo reportar cada mes la asistencia del adolescente a este Tribunal mediante oficio. QUINTO: Se acuerda agregar a los autos las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia de Calificación de Procedimiento. Líbrese los Correspondientes Oficios. Siendo las 1:45 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. VICTOR JOSE DOMINGUEZ V
EL REPRESENTANTE LEGAL
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Asunto Nº OP01-D-2008-000098
CUdG/Eliana*
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