CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 21 de Abril de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: OP01-D-2008-000056

JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

TRIBUNAL DE CONTROL No. 01

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ F.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 18 de Marzo de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este despacho en fecha 24 de Marzo del 2008, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal en funciones de Control N° 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, en fecha 14-03-2008, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, como resultado de allanamiento efectuado, mediante orden No. 2C-036-08 de fecha 12-03-2008, emanada del Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de este Estado, en una vivienda ubicada en el sector Bella Vista, fabricada en bloques de cemento, frisada y pintada de color rosado y blanco, signada con el No. S1-06, primera manzana, Municipio Mariño de este Estado, en la cual reside un ciudadano conocido como “IDENTIDAD OMITIDA” donde fueron localizados tanto el adolescente como los otros ciudadanos logrando encontrar durante el registro lo siguiente; Primero: en un mesón de cemento ubicado en la cocina, un (01) cuchillo, una (01) cuchara, dos (02) coladores, una tijera con agarradera de color azul, un rollo de hilo de color morado, un (01) rollo de papel alumino y un (01) vidrio de forma rectangular, los cuales al ser sometidos a experticia química resultaron estar impregnados de cocaína; Segundo: en el patio se encontró en el piso cerca de la pared un envoltorio confeccionado en material sintético color verde atado a su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso que al ser sometido a experticia botánica resultó ser marihuana con un peso neto de seiscientos cincuenta (650) miligramos. Tercero: dentro de un hueco en la pared se utilizó una bolsa transparente contentiva de dos envoltorios, uno de los cuales contenía cuatro (04) envoltorios que al ser sometidos a experticia química resultaron contener novecientos setenta miligramos (970) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y otro igualmente contenía cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color blanco que al ser sometida a experticia química resultó tener novecientos treinta (930) miligramos de Cocaína Base, y treinta bolívares fuertes; Cuarto: En el piso del patio cerca de la alcantarilla de aguas negras se encontró un (01) envoltorio confeccionado en material sintético contentivo de nueve (09) envoltorios que contenía una sustancia granulada que al ser sometida a experticia resultó ser un gramo con noventa miligramos (1,090) de Cocaína base; Quinto: sobre la pared del patio se encontró un envase contentivo de veintiocho (28) envoltorios de papel aluminio, que a su vez tenían una sustancia que al ser examinada resultó ser cinco gramos con cuatrocientos miligramos (5,400) de Cocaína Base e igualmente se encontraron trece envoltorios que resultaron contener en su interior una sustancia que resultó ser tres gramos con trescientos cuarenta miligramos (3.340) de clorhidrato de Cocaína; todo el hallazgo se efectuó en presencia de los testigos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Calificación Jurídica: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción solicitada: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, definida en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de los Expertos JOSE MARCANO Y MIRIAM MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, quienes suscribieron las Experticias 9700-073-006 y 9700-073-032, practicada a la droga incautada y toxicológico del adolescente imputado; 2) Declaración del funcionario ERASMO PORRAS, adscrito a la dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, quien practicara la experticia de reconocimiento legal sin número de fecha 15-03-2008, al dinero en efectivo localizado en la vivienda allanada. 3) Declaración de los funcionarios Sub-inspector VIVIANO LOOPEZ, Sargento JORGE MATA, Cabo Segundo Maydkel Rodríguez, Distinguido JOSE AGUILERA y Agente JOSE GOMEZ, adscritos a la dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, las cuales son útiles y pertinentes para la demostración del hecho por cuanto los mismos fueron los aprehensores del adolescente imputado y los que incautaron la droga encontrada. 4) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial del procedimiento. 5) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial del procedimiento. Le defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas en virtud de no haber promovido pruebas durante el lapso legal ante este Tribunal de Control. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las pruebas de la defensa, el mismo se reserva promoverlas al momento de la celebración del juicio oral y privado. Se Revoca la Medida Cautelar bajo la cual se encuentra sometido el adolescente, y en consecuencia se acuerda la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente parta Asegurar la Comparecencia al Juicio oral y privado. Se ordena agregar a los autos constancia de buena conducta consignada por el defensor privado Dr. Julio Ostos en esta Audiencia. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal “i”, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

CUdG/eliana
ASUNTO: OP01-D-2008-000056