CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 15 de Abril de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: OP01-P-2007-001585
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 01
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA. Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA (EN SUSTITUCION DE LA DRA. GEISHA CAMACARO)
SECRETARIA TEMPORAL: ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ F.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 29 de Febrero de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este despacho en fecha 03 de Marzo del 2008, por la Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal en funciones de Control N° 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos: En horas de la tarde del día 07/05/2007, el adolescente imputado en compañía de otros ciudadanos que no lograron ser detenidos, abordaron a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, mediante la utilización de armas de fuego, cuchillo y picos de botellas, los cuales fueron incautados, y los despojaron de varios objetos, entre ellos, dos teléfonos celulares marca Nokia, color gris, modelo 6155, uno marca Motorilla, un reloj, etc…los cuales no lograron ser recuperados al momento de la detención del adolescente imputado. Hecho sucedido en las adyacencias del castillo Santa Rosa ubicado en la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado. Acusado: IDENTIDAD OMITIDA Calificación Jurídica: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal venezolano vigente. Sanción solicitada: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, definida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración del funcionario CHARLY HERNANDEZ, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribió el acta de avalúo prudencial de fecha 08-05-20087, practicada a los objetos no recuperados; 2) Declaración de los funcionarios Distinguido ADRIAN AUMAITRE, Agentes LUISANA VERDE Y ANTHONY ZABALA, adscritos a la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, por cuanto los mismos fueron los aprehensores del imputado, 3) Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA víctima del hecho punible y 4) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial del hecho. Le defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas en virtud de no haber promovido pruebas durante el lapso legal ante este Tribunal de Control. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Patricia Ribera, en relación a que mantenga la Medida Cautelar a la cual ha sido sometido el adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privada. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal “i”, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
CUdG/eliana
ASUNTO: OP01-P-2007-001585
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