TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 08 de abril de 2008.
197º y 148º
ASUNTO Nº OP01-P-2008-000418
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: RICHARD CRUZ TORCAT OBANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de latonería, titular de la cedula de identidad N° 13.316.402, domiciliado en la calle Mata Siete, casa N° 16, de color blanco, La Asunción Municipio Arismendi de este estado.
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IRIS FABIOLA RAVAGO, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 08 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. IRIS FABIOLA RAVAGO, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado de autos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. Pasando a enunciar de forma detallada y especifica los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra del imputado de autos, por lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado todo conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando finalmente se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Público Penal del ciudadano imputado de autos, ABG. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, quien entre otras cosas manifestó, que oída la exposición fiscal mediante la cual ratifica la acusación presentada, es por lo que solicita el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de que se celebre el Juicio Oral y así poder llegar a la verdad de los hechos. Toda vez que su representado se considera inocente de los hechos imputados. Indicando que se acoge al principio de comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su defendido. Solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la Medida de Privación de Libertad requiriendo la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, considerando la defensa que no existe peligro de fuga ya que su defendido tiene su domicilio en el estado Nueva Esparta y no se puede presumir peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente causa
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra ciudadano: RICHARD CRUZ TORCAT OBANDO, quien expone: “No deseo declarar. Es todo. Se deja constancia que el imputado de autos se acoge al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
DECISION
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado RICHARD CRUZ TORCAT OBANDO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: Declaraciones: de los funcionarios Eliana Rodríguez francisco González adscritos a la Comisaría de La Asunción de la Policía de este estado; Declaración del TSU Luís González Córdova adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado; Testimoniales de los ciudadanos Mario José Torres Morales; Documentales: Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Legal N° 61-08 de fecha 05-02-08 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, tal y como lo ha solicitado la defensa pública en este acto. Considerando quien aquí decide que las circunstancias que motivaron la misma siguen incólumes, toda vez, que aún existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse aunado al hecho de que el imputado se encuentra en calidad de penado a la orden del tribunal de ejecución en el asunto signado con el N° OP01-P-2005-000583 además de otros asuntos en tramite, lo cual es evidencia de su mala conducta predelictual y en procesos anteriores. Considerando además que se debe asegurar la presencia del imputado a la siguiente fase del proceso manteniendo la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor ha manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
ASUNTO Nº OP01-P-2008-000418
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