REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 29 de abril de 2008.
197º y 148º

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS EDUARDO MARCANO VELASQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia le presente investigación en fecha 06 de abril de 2006, en virtud de acta policial levantada por el funcionario de Transito Terrestre, julio Rodríguez, donde dejó constancia de lo siguiente: “... me fue informado… me trasladara a la calle Larez cruce con calle Sur de los Gómez…pude constatar que se encontraba en el pavimento una bicicleta y al lado un vehículo con el parabrisa impactado… identifique al ciudadano conductor del vehículo Nro. 01… menor Rafael Aguado Aquino, de 16 años de edad… según diagnostico medico presento, Politraumatismo generalizado...” (Sic).

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito contra las personas, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito LESIONES CULPOSAS LEVES es de ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DIAS, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de VEINTICINCO DIAS DE ARRESTO, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.





DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,


Abg. MELISSA SUAREZ



ASUNTO Nº OP01-P-2008-001653
FISCALIA: exp. 17-F9-0180-06





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 29 de abril de 2008.
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano DOUGLAS EDUARDO MARCANO VELASQUEZ, en su carácter de IMPUTADO, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el Asunto penal inventariado bajo el Nº OP01-P-2008-001653, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Notificación que se le hace a los fines legales de que interponga o no, recurso de apelación, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 447 y 448 de la ley adjetiva penal.
Sírvase firmar al pié de la presente, en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

El notificado______________________Fecha__________________Hora_______
DIRECCION: CALLE RPINCIPAL, LAGUNA DE RAYA, CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES.
ASUNTO Nº OP01-P-2008-001653
FISCALIA: exp. 17-F9-0180-06





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 29 de abril de 2008.
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano RAFAEL IGNACIO AGUADO PINO, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el Asunto penal inventariado bajo el Nº OP01-P-2008-001653, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Notificación que se le hace a los fines legales de que interponga o no, recurso de apelación, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 447 y 448 de la ley adjetiva penal.
Sírvase firmar al pié de la presente, en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

El notificado______________________Fecha__________________Hora_______
DIRECCION: CALLE PRINCIPAL, LOS GOMEZ CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES.
ASUNTO Nº OP01-P-2008-001653
FISCALIA: exp. 17-F9-0180-06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 29 de abril de 2008.
197º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la ciudadana ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el Asunto penal inventariado bajo el Nº OP01-P-2008-001653, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.


Sírvase firmar al pié de la presente, en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


El Notificado______________________Fecha__________________Hora______
DIRECCION: Fiscalía Novena del Ministerio Público, Porlamar, Municipio Mariño.

ASUNTO Nº OP01-P-2008-001653
FISCALIA: exp. 17-F9-0180-06





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 29 de abril de 2008.
197º y 148º

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS EDUARDO MARCANO VELASQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia le presente investigación en fecha 06 de abril de 2006, en virtud de acta policial levantada por el funcionario de Transito Terrestre, julio Rodríguez, donde dejó constancia de lo siguiente: “... me fue informado… me trasladara a la calle Larez cruce con calle Sur de los Gómez…pude constatar que se encontraba en el pavimento una bicicleta y al lado un vehículo con el parabrisa impactado… identifique al ciudadano conductor del vehículo Nro. 01… menor Rafael Aguado Aquino, de 16 años de edad… según diagnostico medico presento, Politraumatismo generalizado...” (Sic).

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito contra las personas, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito LESIONES CULPOSAS LEVES es de ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DIAS, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de VEINTICINCO DIAS DE ARRESTO, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.





DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,


Abg. MELISSA SUAREZ



ASUNTO Nº OP01-P-2008-001653
FISCALIA: exp. 17-F9-0180-06