TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 29 de abril de 2008.
197º y 148º
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS FELIPE CARABALLO SALAZAR, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia le presente investigación en fecha 13 de junio de 2006, con acta policial levantada por funcionarios del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, en la cual se deja constancia de accidente vial ocurrido en la carretera nacional de San Juan. De la colisión, resultó lesionada la niña Wilmary Mejías, lesiones que fueron determinadas por el Dr. Miguel Sánchez Jiménez, como de carácter leve.
De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito contra las personas, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito LESIONES CULPOSAS LEVES es de ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DIAS, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de VEINTICINCO DIAS DE ARRESTO, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. MELISSA SUAREZ
ASUNTO Nº OP01-P-2008-001650
FISCALIA: exp. 17-F9-0326-06
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