TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 21 de abril de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscal Novena Auxiliar, y comisionada Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, con fundamento a lo pautado en los artículos 320 y 108 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por considerar dicha representación fiscal que la acción se encuentra evidentemente prescrita, según lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal. Esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, pasa a decidirlo en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos a FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ALVAREZ, que constan en procedimiento iniciado por la Fiscalía en fecha 21 de marzo de 1998, con Acta Policial suscrita por el funcionario instructor del antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…se ha recibido oficio… emanada de la Zona Policial numero 3 de la Policía del estado…informa que en la calle Antonio Díaz…Barrio Los Pescadores, Pampatar se ha cometido uno de los Delitos… en perjuicio de la Colectividad…”






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal, quien es el titular de la acción penal, no acusa persona alguna, por el delito del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino que por el contrario manifiesta que los hechos narrados anteriormente, desde que se inició la averiguación 21 de marzo de 1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, alegando que la acción se encuentra evidentemente prescrita, solicitando por ello el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la acción se ha extinguido y además en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Igualmente establece el Ministerio Público que no existe la interrupción establecida en el artículo 110 Ejusdem.
La pena prevista para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS estando en vigencia la Ley Derogada, es era cuatro (4) a seis (06) años de prisión y de acuerdo al ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, el límite para la prescripción de la acción, en este tipo de delitos es de cinco (05) años. Y como hemos podido constatar una vez revisadas las actas que integran la presente causa, los hechos ocurrieron hace más de un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, para decretar prescripción.
Por lo anteriormente expuesto, ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de ese modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado, proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA fundamentándose en la disposiciones antes señaladas. Considerando esta Juzgadora que el SOBRESEIMIENTO solicitado debe ser acordado, pues hay sobrados fundamentos legales para hacerlo sin que se deba realizar la Audiencia Oral mencionada en el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del sobreseimiento no se hace necesario el debate.



DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, ésta Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino que por el contrario manifiesta que los hechos narrados anteriormente, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 ejusdem, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
La Juez Temporal de Control Nº 2

Dra. Thais Aguilera de Arellano


El Secretario

Abg.


CAUSA Nº 2C-8600