TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 15 de abril del año 2008.
197º y 148º
ASUNTO Nº OP01-O-2008-000010


Por recibido el presente Asunto signado con el Nº OP01-O-2008-000010, procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, intentada por la Dra. JENNY JOSEFINA RUEDA CARMÉNATE, representando a la ciudadana EMIRSA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, madre del Imputado YHINM RAIDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La referida accionante establece en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:

“…YHINM RAIDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ…. quien se encuentra privado de su libertad hace dos años y tres meses, en el internado judicial de san Antonio, … privado de libertad, con las causas números OP01-P-2006-600203, Y OP-01-P05-005212 control numero 3 y juicio numero uno. Fiscalía numero 2, exp numero 17F288806 del Estado nueva Esparta POR EL DELITO DE ROBO” (sic)

“Nos dirigimos muy respetuosamente, con la finalidad de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. PRIMERO. En contra de los tribunales antes identificados, y fiscalía 2da del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Por la omisión y denegación de justicia, DE PARTE DE ESTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.” (sic)

Este Tribunal una vez revisadas todas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:


DE LA COMPETENCIA


El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sean en materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. (Subrayado y negrillas del tribunal).

Así tenemos, que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en materia de competencia, establece en su artículo 64 lo siguiente:

“Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueran pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”. (Subrayado y negrillas del tribunal).

Se observa pues, que en el caso que nos ocupa, la acción de amparo intentada, tiene como presuntos agraviantes los tribunales de Primera Instancia de Control Nº 3 y Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, no siendo competente para el conocimiento de la misma este Tribunal de Control, tal como lo establece la norma en comento; razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Superior Jerárquico, es decir, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca la presente acción de amparo. Líbrese el correspondiente oficio de remisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,


ABG. MELISSA SUAREZ
ASUNTO Nº OP01-O-2008-000010