REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2007-000504
PARTE ACTORA: CARMEN ELISA MORENO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad nro. 6.211.490.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO JATAR ALONSO Y LUIS GUERRA SILVA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 18.342 y 95.825, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MADISON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo de 1996, bajo el Nro. 605, Tomo 2, Adicional 12.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS GARCÍA ESPINOZA, FRANCISCO BALESTRINI Y EDUARDO LUJAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.291, 18.055 y 93.857, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Vista la anterior diligencia de fecha 17 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana CARMEN MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.211.490, de este domicilio, en su condición de parte actora en el presente juicio, en la cual le informa al tribunal, que la empresa reclamada COLEGIO MADINSON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo de 1996, bajo el Nro. 605, Tomo 2, Adicional 12, cumplió satisfactoriamente con el pago de prestaciones sociales convenido en la audiencia oral y pública de juicio de fecha 01 de abril de 2008; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en razón de que el convenimiento no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ROSA RAMOS DE TORCAT
El SECRETARIO (A)
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