REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Siete (07) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2007-1635.
PARTE DEMANDANTE: MOISES ROSENDO CANDANOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.134.704 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MORELIA ARMAS GARCIA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.423, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA LABORATORIOS ASOCIADOS (C.A.L.A.) Inscrita originalmente ante la oficina del registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 271/11/1.962, bajo el Nro. 15 Tomo 42-A y modificada, el fecha 21/07/1.994, bajo el Nro. 11, tomo 626-A y domiciliada en la Ciudad de Maracay en el Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA MUÑAGORRI, abogada en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro 7.460 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 25 De Julio de 2.007, la abogada MARIA MORELIA ARMAS en su condición de apoderada judicial de la ciudadano MOISÉS ROSENDO, presentó demanda ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Maracaibo, contra las Sociedades Mercantiles WINCO, S.A. y C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS en base a Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos labores (folios 01 al 03).
En fecha 27 de Noviembre de 2.007 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo ambas partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 6 de Marzo 2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 04/04/2.008, compareciendo la parte demandante ciudadana, MARIA MORELIA ARMAS GARCÍA debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO CANDANOZA; así como también el Abogado en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI representante judicial de la demandada, quienes exponen que previa conversaciones sostenidas han decidido llegar a un arreglo, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.900,00).
En la fecha firman la partes documento acta transaccional, en la cual llegan a un arreglo, la cual entre otras cosas indican 1) Fijan la posición del demandante, incluyendo conceptos y montos, 2) Fijan la posición de la demandada indicando conceptos y montos, 3) a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada y evitar molestias y el gasto de todo proceso judicial convienen en aceptar la propuesta formulada por la demandada referente al monto de Bs. 39.700, 00, con la cual quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos por la demandada por los conceptos generados en virtud de la relación laboral que los uniera incluyendo los conceptos y sumas demandadas en la presente causa 4) en este estado el ex-trabajador demandante declara recibir la cantidad de Bs. 37.900,00 mediante cheque de Gerencia Nro. 00498156 de fecha 02/04/2.008, del cual acompaño copia simple girado por el banco de Venezuela 5) por ultimo solicitan que la presente transacción sea homologada a y otorgarle los efectos de la cosa Juzgada.
ahora bien las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente contrato de transacción de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, y ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la homologue y le de el carácter de cosa Juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la ciudadana MARIA MORELIA ARMAS GARCÍA asistido por el abogado en ejercicio, MOISES ROSENDO CANDANOZA, en su carácter de demandantes y el abogado ANA CRISTINA MUÑAGORRI en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tienen facultades para transigir en el presente juicio según poder que corre inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por la demandante y por el ultimo en su carácter de abogado de la demandada.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la empresa C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS Y WINCO, S.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 04/04/2.008, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana MARIA MORELIA ARMAS GARCÍA, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA LABORATORIOS ASOCIADOS por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MARILU DEVIS
En la misma fecha siendo las Once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 20 - 2008.
La Secretaria,
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MARILU DEVIS
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