REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Diez y Seis (16) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2007-1222.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.828.531 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: BELICE ROSALES PARRA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.496 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA DEL MAR, C.A. Inscrita en la oficina del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20/06/1.997, bajo el Nro. 48 Tomo 98-A e insertada, el fecha 02/02/2.001, bajo el Nro. 03, tomo 6-A y Domiciliada en estatutariamente en Maracaibo Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: IRVIN URDANETA URDANETA, JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA PARRILLA, MARCELO MARÍN HYDALGO,y WILMER PORTILLO RANGEL, abogados en ejercicios, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 25.167, 56.809, 45.524, 89.878 y 50.226, respectivamente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 6 De Junio de 2.007, el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ asistido por la abogada BELICE ROSALES PARRA, presentó demanda ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Maracaibo, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA DEL MAR en base al Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales y otros conceptos labores (folios 01 al 11).
En fecha 18 de Diciembre de 2.007 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo ambas partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 11 de Febrero 2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a objeto de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 15/04/2.008, compareciendo la parte demandante ciudadano, JUAN CARLOS LÓPEZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio BELICE ROSALES PARRA; así como también el Abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO representante judicial de la demandada, quienes exponen que previa conversaciones sostenidas han decidido llegar a un arreglo, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.900,00).
En la fecha firman la partes documento acta transaccional, en la cual llegan a un arreglo, la cual entre otras cosas indican 1) Fija la posición del demandante, incluyendo conceptos y montos los cuales son que están establecidos en el libelo de demanda, 2) Fija la posición de la demandada, ofreciéndole la cantidad de Bs. 8.900,00 los cuales serán cancelados el día 30 de abril de 2.008, por ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados y así como los costos, costas y honorarios que generaron el presente juicio 3) ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo pasándola en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de la obligación.
Ahora bien las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo han decidido celebrar el presente contrato de transacción de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, y ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la homologue y le de el carácter de cosa Juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ asistido por el abogado en ejercicio, BELICE ROSALES PARRA , en su carácter de demandante y el abogado MARCELO MARÍN HIDALGO en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tienen facultades para transigir en el presente juicio según poder que corre inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por la demandante y por el ultimo en su carácter de abogado de la demandada.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA DEL MAR
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 15/04/2.008, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y abstiene el archivo del expediente hasta que conste el pago único de Bs. 8.900,00 ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA DEL MAR por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y abstiene el archivo del expediente hasta que conste el pago de Bs. 8.900,00
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO a los Diez y Seis (16) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MARILU DEVIS
En la misma fecha siendo las Nueve y Dos minutos de la mañana (9:02 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 22 - 2008.
La Secretaria,
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MARILU DEVIS
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