Asunto VP01-O-2008-000008.


TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
197° Y 149°
Maracaibo, 09 de Abril del 2008

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2008, constante de cincuenta y cuatro folios (54) folios en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-O-2008-000008, y siendo que dicho organismo de recepción formó el expediente, se le da entrada por ante este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional.

Ahora bien, vista la Querella de Amparo Constitucional incoada por ante este Tribunal por los presuntos agraviados; y como quiera que este Juzgador ha verificado que en efecto fueron cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, previstas en el artículo 6 eiusdem, aprecia que no se opone a ella ninguna de dichas causales señaladas en el mencionado articulo, razón por la cual se admite la acción de amparo incoada, y Así se decide.

En este mismo orden de ideas, y dada las facultades inquisidoras del juez en cuanto a los principios que rigen su procedimiento, como lo son entre otros, la brevedad y la no sujeción a formalidades, y siendo que el propio legislador a dispuesto una serie de mecanismos de naturaleza procesal, como lo son la posibilidad de ampliación de las pruebas a los fines del esclarecimiento de los hechos denunciados por los presuntos agraviados en cuanto a la violación del Derecho al Trabajo amparado Constitucionalmente, acuerda la realización de una Inspección Judicial de conformidad con lo señalado en el articulo 17 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la mayor ilustración del criterio a ser tomado por este operador de Justicia en cuanto a las Medidas Innominadas solicitadas por los actores de auto, el cual se decidirá por separado. Así Se Decide.

Del mismo modo, a los fines de la realización de la Inspección Judicial ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado de MARA, PAEZ, INSULAR ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se traslade y se constituya en la DISTRIBUIDORA MARACAIBO, ubicada en el Km. 4 Vía El Mojan, No. 15J-170, del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia, si se encuentran bloqueadas, por personas, cosas u objetos que hagan imposible la entrada de los trabajadores que laboran en esta; no pudiendo en consecuencia realizar estos sus respectivas labores de trabajo, del mismo modo se ordena realizar todas las reproducciones posible, a través de la utilización de los medios audiovisuales, igualmente se acuerda el traslado de este Tribunal a la Planta Maracaibo Distribuidora Perija de la Empresa COCA – COLA FEMSA situada en la Av. 66 entre 62 y 64 número 253-69 de la Zona Industrial de Maracaibo a los efectos de dejar constancia de los mismos particulares señalados anteriormente, finalmente se acuerda la realización del presunto asunto sobre cualquier otro que tenga este tribunal por tratarse el mismo de una Acción de Amparo Constitucional. Así Se Decide.

Por ultimo y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Notificar al Ministerio Pùblico; del mismo modo a los presuntos agraviantes señalados en el escrito contentivo de la Acción de Amparo. Así Se Decide.
El Juez,
LUIS SEGUNDO CHACIN PEREZ.

La Secretaria.