REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Ocho (08) de Abril de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2008-000175.
PARTE ACTORA: ALEX CHARROUF MEDINA y MARTIN DUARTE OQUENDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NAVARRO NAVA
PARTE DEMANDADA: HEPERFERIA DEL CAMPO DE MARACAIBO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de Abril del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Primero (01) de Abril del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
Los ciudadanos ALEX CHARROUF MEDINA y MARTIN DUARTE OQUENDO, alegaron que ingresaron a trabajar en día (15) de Febrero del 2.005, para la sociedad mercantil HIPERFERIA DEL CAMPO DE MARACAIBO C.A. desempeñándose como chóferes; que devengaron un salario Semanal de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.700.000,00) y un salario diario por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs.100.000,00); que en fecha 08 de Septiembre del 2007, fueron despedidos sin justa causa, donde las partes actoras reclaman los siguientes conceptos por iguales:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo les corresponden: 138 días a razón de salario diario Bs.100.000,00 para un total de Bs.13.700.000,00.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo les corresponden: 45 días y 10.98 días respectivamente a razón de Bs.100.000,00 para un total de Bs.4.500.000,00 y Bs.1.098.000,00.
.4) –UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo les corresponden: 30 días y 10.98 días respectivamente a razón Bs.100.000,00 para un total de Bs.3.000.000,00 y Bs.1.098.000,00.
5) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo les corresponden: 60 días a razón del salario diario Bs.100.000,00 para un total de Bs.6.000.000,00.
6) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo les corresponden: 90 días a razón del salario diario Bs.100.000 para un total Bs.9.000.000,00.
7) –INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
TOTAL ADEUDADO= CUARENTA Y SEIS MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.46.419.00,00) es decir CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf.46.419,00) correspondiéndole esta cantidad a cada uno de los trabajadores.
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 01 de Abril de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos ALEX CHARROUF MEDINA y MARTIN DUARTE OQUENDO, y la sociedad mercantil HIPERFERIA DEL CAMPO DE MARACAIBO C.A.
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Segundo: Que la relación entre los demandante y la empresa demandada se inicio el 15 Febrero de 2.005 y finalizo el 08 de Septiembre de 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO.
Cuarto: Que el cargo que desempeñaron las partes actoras en la sociedad mercantil mencionada fue la de CHOFER DE UNIDAD DE TRANSPORTE.
Quinto: Que el su ultimo Salario diario fue CIEN MIL BOLIVARES CON 00/OO (Bs.100.000,00),
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Vencida, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado.
Octavo: Que se le adeudan Utilidades Vencidas y Utilidades fraccionadas.
Novena: Que se le adeuda Indemnización Sustitutiva de Preaviso y Indemnización por Despido Injustificado.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la sociedad mercantil HIPERFERIA DEL CAMPO DE MARACAIBO C.A., al pago de los siguientes conceptos para cada uno de los actores ciudadanos: ALEX CHARROUF MEDINA y MARTIN DUARTE OQUENDO,
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado Bs.110.439,81 y Bs.110.740,74 a razón de 137 días arrojando la cantidad de Bs.15.157.939,00.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 31 días y 8.5 respectivamente a razón de Salario Básico Bs.100.000,00 para un total de Bs.3.950.000,00.
3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días y 4.5 días respectivamente a razón de Salario Básico Bs.100.000,00para un total de Bs.1.950.000,00
4) –UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 37.5 días a razón de Salario Básico Bs.100.000,00 para un total de Bs.3.750.000,00.
5) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días a razón del salario integral Bs.110.740,74 para un total de Bs.6.644.444,4.
6) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días a razón del salario integral Bs.110.740,74 para un total de Bs.9.966.666,6.
TOTAL ADEUDADO= CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.41.419.050,00) es decir CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMO (Bs.41.419,05).-
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso los ciudadanos ALEX CHARROUF MEDINA y MARTIN DUARTE OQUENDO, contra la sociedad mercantil HEPERFERIA DEL CAMPO DE MARACAIBO C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a cada uno de los actores la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.41.419.050,00) es decir CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMO (Bs.41.419,05);más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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