REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Abril de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000315.

DEMANDANTE: EDECIO ANTONIO BAEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.794.883, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: WENDY ECHEVERRIA, Procuradora de Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.165, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FUENMAYOR RUIZ C.A. (INCONFURCA C.A.).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDO JOSE VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No111.583, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE SUSTANCIACION.


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, comparece el ciudadano: EDECIO ANTONIO BAEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.794.883, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°114.165, a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FUENMAYOR RUIZ C.A, por concepto de prestaciones sociales; recibida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero del 2008. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia los ciudadanos GERARDO JOSE VIRLA en su carácter de apoderado judicial INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FUENMAYOR RUIZ C.A. y EDECIO ANTONIO BAEZ en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las partes alegan “… con el propósito y el animo de resolver la presente disputa, por mutuo acuerdo LAS PARTES convienen en establecer por concepto de prestaciones sociales y por vía transaccional la cantidad de: TRES MIL DOCIENTOS BOLIVARES (3.200,00),que comprenden los conceptos laborales reclamados por el trabajador. En virtud de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara aceptar la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS BOLIVARES (3.200,00) cantidad esta que es cancelada por el PATRONO en este acto, mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, por la cantidad de Bs.3.200,00, librado contra la cuenta N°01160058152120210100, del B.O.D, y signado con en el N°.03489775.” Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres preceptos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano EDECIO ANTONIO BAEZ en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA y GERARDO JOSE VIRLA en su carácter de apoderado judicial INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FUENMAYOR RUIZ C.A., e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano EDECIO ANTONIO BAEZ en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA y GERARDO JOSE VIRLA en su carácter de apoderado judicial INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FUENMAYOR RUIZ C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta de la
mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA.