REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de Abril de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2008-000058

OFERIDO: JOSE VICENTE RUSSO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 6.833.656, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: EDGAR BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.392, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

OFERENTE: BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: TOMAS ZAMORA SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.659, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN).



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de Marzo de 2008, comparece el ciudadano: TOMAS ZAMORA SARABIA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 11.309.323, domiciliado en la Ciudad de Caracas, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., a los fines de presentar ante este Tribunal Oferta Real de Pago, en razón de diferencias de prestaciones sociales a favor del ciudadano JOSE VICENTE RUSSO CEGARRA extrabajador de la mencionada empresa, y consigna en un folio útil marcado con la letra “C”, copia simple del cheque girado contra el Banco Provincial de la cuenta No. 0108-0581-32-09-00000014, identificado con el Nro.10774220, por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.220.000,oo) a nombre del mencionado ciudadano, la Oferta real de pago fue admitida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, y se ordena la notificación del oferido a los fines de su comparecencia por ante este juzgado.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE VICENTE RUSSO CEGARRA, asistido por el abogado EDGAR JOSE BAVARESCO CARRASQUERO, y la empresa BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., representada por TOMAS ZAMORA SARABIA, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, presentan ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la empresa ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.F.309.506,35) que paga de la siguiente manera: La suma de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.F.89.506,35) pagada en fecha 28 de febrero de 2008 según la liquidación de prestaciones sociales, recibida por el extrabajador, el saldo restante en un cheque (1) a la orden del extrabajador, identificado con el No.10774220, girado contra la cuenta corriente No.0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.220.000,00), la cual fue aceptada. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JOSE VICENTE RUSSO CEGARRA, representado por el abogado EDGAR JOSE BAVARESCO CARRASQUERO, y la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho TOMAS ZAMORA SARABIA, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano JOSE VICENTE RUSSO CEGARRA, representado por el abogado EDGAR JOSE BAVARESCO CARRASQUERO, y la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho TOMAS ZAMORA SARABIA, por motivo de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los tres (03) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) LA SECRETARIA



AA/MN/bg.