ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000096.
PARTE ACTORA: BLIXCINY RAFAEL DUARTE MELEAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN.
PARTE DEMANDADA: VIZUCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2008, siendo las 3:30 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio TRINA SARMIENTO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BLIXCINY RAFAEL DUARTE MELEAN y ALEJANDRO BASTIDAS en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIZUCA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el apoderado judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al ciudadano BLIXCINY RAFAEL DUARTE MELEAN por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, para dar por concluido este procedimiento, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE, para el día 15 de mayo del 2008 por ante este tribunal; en este acto la apoderada judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento realizado en nombre del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez.
La Secretaria.
Abg.Ana Avila

Los Presentes.