REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-002402.
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad numero V-13.958.455, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA GABRIELA RENDON, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO inscritas en el inpreabogado con matricula Nos: 103.094, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061 y 114.708, y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: BURGUER PONY y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Diez (10) de Abril del 2.008, de la incomparecencia de las partes demandadas a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ, alegó que ingresó a trabajar en día (15) de Diciembre del 2.005, para la sociedad de hecho BURGUER PONY y para su propietario CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.480.036, desempeñándose en el cargo de COSINERO; que devengó un último salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/00 (Bs.614.790,00) es decir que el salario diario fue la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.20.493,00); que en fecha 18 DE AGOSTO DEL 2007, SE RETIRO VOLUNTARIAMENTE, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 45 días por el primer año de servicio razón de salarios integrales variados Bs.16.473,75 y Bs.18.121,13 para un total de Bs.774.266,25 y 40 días por el segundo año de servicio razón de salarios integrales variados Bs.18.121,13 y Bs.21.745,35 para un total de Bs.797.329,50.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 15 días y 10,67 días a razón Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.307.395,00 y Bs.109.296,00 respectivamente.
3) –BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 07 días y 5,33 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.143.451,00 y 109.296,00 respectivamente.
4) –UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con los artículos 174 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 15 días y 10 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.307.395,00 y Bs.204.930,00 respectivamente.
TOTAL ADEUDADO= TRES MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMO (Bs3.341.052,45) es decir TRES MIL TRECIETOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bsf.3.341,05).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 10 de Abril de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ y la sociedad de hecho: BURGUER PONY y el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ.
Segundo: Que la relación laboral entre el ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ y la sociedad de hecho BURGUER PONY y el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ se inicio el 15 DE DICIEMBRE DE 2.005 y finalizo el 18 DE AGOSTO DE 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la sociedad mercantil mencionada fue la de COSINERO.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/00 (Bs.614.790,00) es decir que el salario diario fue la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.20.493,00).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Vencida, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado.
Octavo: Que se le adeudan Utilidades Vencidas y Utilidades fraccionadas.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a las partes demandadas, la sociedad de hecho BURGUER PONY y al ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.480.036, al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado de Bs.16.473,75 desde Abril 2006 a Agosto 2006; Bs.18.121,13 desde Septiembre del 2006 a Abril del 2007 y Bs.21.745,35 desde Mayo del 2007 a Agosto del 2007 arrojando la cantidad de Bs. 1.571.595,75.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: 15 días y 10,67 días a razón Salario Básico Diario Bs.20.493,00 para un total de Bs.307.395,00 y Bs.218.660,31 respectivamente
3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: 07 días y 5,33 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.143.451,00 y 109.227,69 respectivamente.
4) –UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días y 10 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.307.395,00 y Bs.204.930,00 respectivamente.
TOTAL ADEUDADO= DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMO (Bs.2.862.654,75) es decir DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMO (Bs.2.862,65)
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ contra la sociedad de hecho BURGUER PONY y el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ., titular de la cédula de identidad número V-17.480.036 (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a cancelar al actor la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMO (Bs.2.862.654,75) es decir DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMO (Bs.2.862,65); más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.