REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de Marzo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000089
DEMANDANTE: ELVIS DE JESUS SOLARTE AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.718.446, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LEIDYANA GONZALEZ, JESUS RAMON OLIVAR, JOSE RAFAEL PARRA, JESUS GONZALEZ, TAILYS VILLAROEL, inscritos en el inpreabogado con matricula Nos 126.838, 83.377, 83.410, 17.158, 82.800 y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.566, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN).
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, comparece el ciudadano: ELVIS DE JESUS SOLARTE AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.718.446, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LEIDYANA GONZALEZ, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil. CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A., demandando la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.2.738.722,40) lo cual equivale a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (Bs.F.2.738,72), la misma fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de Audiencia Preliminar distribuida a este Tribunal de Instancia, e iniciada en fecha 13 de Marzo de 2008, la ciudadana BEATRIZ LINARES, en su carácter de apoderada judicial la parte demandada: CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A., así como por la parte actora el ciudadano ELVIS DE JESUS SOLARTE AVILA, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana TAILYS VILLAROEL, acuerdan la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido en fecha 25 de Marzo de 2008, presentan ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo) al demandante, en un solo y único pago la cual fue aceptada. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción, efectuada en Fase de Audiencia Preliminar con la mediación de la suscrita Juez de la causa a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional presentado en fase de Audiencia Preliminar y con la mediación de la suscrita Juez de la causa en este procedimiento celebrada por la parte demandada CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A. y por la parte actora: ELVIS DE JESUS SOLARTE AVILA, debidamente asistido por la profesional del derecho: TAILYS VILLAROEL, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL presentado en fase de Audiencia Preliminar y con la mediación de la suscrita Juez de la causa en este procedimiento celebrada por la parte demandada CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A. representada por BEATRIZ LINARES, así como por la parte actora el ciudadano ELVIS DE JESUS SOLARTE AVILA, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana TAILYS VILLAROEL, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia al primer (01) día del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.)
LA SECRETARIA
AA/MN/bg.
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