REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-00002540
.ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: JOSEPHINE GLORY PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.494.339 y de este domicilio. (Compareció) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BERNAL (Compareció), PARTE DEMANDADA: TATI BIJANI C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSANGEL BOSCAN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Siete (07) de Abril de 2007, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho ROSANGEL BOSCAN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó instrumento poder que acredita su cualidad a los efectus videndi, y copias fotostáticas del mismo para su certificación, el cual se acuerda agregarlo a las actas; dicha Profesional del Derecho manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.032,oo), dicho pago se realiza en este a través del Cheque signado con el Nº 76000600 del Banco Occidental de Descuento a favor de la parte actora el cual fuè aceptado y recibido por la demandante. El siguiente pago por la suma de UN MIL DOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.275), se realizará para el día VEINTITRÈS DE ABRIL DE ESTE AÑO 2008; y un último pago por la suma de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.693) para el día cinco (05) de Mayo próximo de este año 2008 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas,. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y quince minutos de la tarde (10:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
Los Presentes
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