REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2008-00054
EXTRABAJADORA: HEIDI GASKIN LEON, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 12.443.555, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA: EDGAR JOSE BAVARESCO CARRASQUERO, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 130.392, y domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
COMPAÑÍA: BRISTORL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE COMPAÑÌA: THOMÀS E. ZAMORA SARABIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.659, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÒSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de Marzo de 2008 , comparece el ciudadano Profesional del Derecho THOMÀS E. ZAMORA SARABIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.659, domiciliado en la ciudad de Caracas, y de tránsito en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. , en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y presenta escrito constante de seis 06 folios útiles mediante el cual realiza OFERTA REAL Y DEPOSITO a favor de la ciudadana HEIDI GASKIN LEON la misma fue distribuida a este Tribunal de la causa y admitida por auto de fecha 17 de Marzo de 2008 ; posteriormente en fecha 28 de Marzo del mismo año 2008, las partes antes identificadas presentaron escrito contentivo de Transacción celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito por la relación jurídica preexistente, CON EL PAGO DE LA SUMA DE OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 89/100 (Bs.F. 82.669,89) ya recibidos por la ciudadana HEIDE GASKIN LEON ; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento celebrada por la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A, representada por su apoderado judicial ciudadano THOMÀS E. ZAMORA SARABIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.659, domiciliado en la ciudad de Caracas, y de tránsito en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia., así como por la extrabajadora ciudadana HEIDI GASKIN LEON, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 12.443.555, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano EDGAR JOSE BAVARESCO CARRASQUERO, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 130.392, y domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A, representada por su apoderado judicial ciudadano THOMÀS E. ZAMORA SARABIA, así como por la extrabajadora ciudadana HEIDI GASKIN LEON, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano EDGAR JOSE BAVARESCO CARRASQUERO, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los tres (03) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.)
LA SECRETARIA
|