REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de Abril de 2008
197º y 148º


EXPEDIENTE Nº VH02-L-1996-000011


DEMANDANTE: NECTARIO JOSE FERNANDEZ OLAVES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 4.762.645, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CECILIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 29.038, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, IVAN TORRES DUARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.614, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



ACCIÓN: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN.




DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha cinco (05) de Marzo de 2008, este Tribunal de Instancia diò por recibido el presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa librándose las notificaciones correspondientes; en este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase ejecución voluntaria el ciudadano IVAN TORRES DUARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.614, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia., en su carácter de apoderado judicial la parte demandada BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., así como por la parte actora : NECTARIO JOSE FERNANDEZ OLAVES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 4.762.645, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho CECILIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 29.038, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebran una transacción por ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del la circunscripción Judicial del Estado Zulia y cuyo escrito posteriormente es recibido en este Despacho, mediante la cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs. 7.500.000) ò su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.500) al demandante, la cual fuè aceptada y recibida la referida cantidad por el trabajador antes identificado. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción consignada en este procedimiento y celebrada por la parte demandada BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A. , así como por la parte actora: NECTARIO JOSE FERNANDEZ OLAVES e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción celebrada por la demandada BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., así como por la parte actora: NECTARIO JOSE FERNANDEZ OLAVES, por motivo de diferencias de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los tres (03) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI

LA SECRETARIA

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.)


LA SECRETARIA