REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002656

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: MARITZA GONZÀLEZ (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GONZÀLEZ (Compareció). PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COSEM, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA PATRICIA MONTERO (Compareció); MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves Veinticuatro (24) de Abril de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m..), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadana: CLAUDIA PATRICIA MONTERO , en su condición de Apoderada Judicial de la Demandada, y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar a la demandante la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000 ,oo), de la siguiente forma, UN ÙNICO PAGO, que se realizará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes mediante un cheque a nombre de la Trabajadora Beneficiaria MARITZA GONZÀLEZ . 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes arriba mencionadas en esta audiencia. Se le da la Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Se deja constancia que a ambas partes le fueron devueltas las pruebas promovidas las cuales recibieron en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA
Los Presentes