REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000061
.ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: SANDRA DEL CARMEN RUBIO CARRUYO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.985.907 y de este domicilio. (Compareció) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS CAROLINA URDANETA MORÀN (Procuradora-Compareció), PARTE DEMANDADA: LOTERIAS NANA, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PETRONA PACHECO MORALES (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy dos (02) de Abril de 2007, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho PETRONA PACHECO MORALES en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora con la mediación de este Tribunal , para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,oo), en un solo y único pago a través del Cheque de Gerencia signado con el Nº 16-28726070 del Banco fondo Común a favor de la parte actora el cual fuè aceptado y recibido por la demandante. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, sin abarcar a la Ciudadana Procura dada su condición de funcionario publico. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el expediente en virtud de que consta el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda archivar el expediente dado el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MARIALEJANDRA NAVEDA

Los Presentes