REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNPARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000539
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: CARLOS JARAMILLO; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSSANA MARTINEZ (Compareció). PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA COMPAÑÍA ANÒNIMA (CELMACA) APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETSABET SUSANA SOTO WILHELM (Compareció); MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Viernes Dieciocho (18) de Abril de 2007, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir al inicio de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador se avocó al conocimiento de la causa y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la ciudadana BETSABET SUSANA SOTO WILHELM , en su condición de Apoderada Judicial de la Demandada, y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora al inicio de la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), de la siguiente forma, UN ÙNICO PAGO, que en este acto efectúo con Cheque No Endosable Nº. 99051555 del Banco Occidental del Descuento a nombre del Trabajador Beneficiario CARLOS JARAMILLO, el cual es recibido en este acto por su Apoderada Judicial ROSSANA MARTINEZ., dicho Cheque debe ser cobrado por la Agencia Sabeneta del BOD. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena archivar el expediente dado el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35a.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
Los Presentes
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