REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VH02-L-2000-00065
DEMANDANTE: ADA VIOLETA SULBARÀN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 4.758.362, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 16.404, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MICROMED, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, RICARDO CRUZ BAVARESCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.890, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2000, comparece la ciudadana ADA VIOLETA SULBARÀN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 4.758.362, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 16.404, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil. DISTRIBUIDORA MICROMED, C.A., demandando la suma hoy expresada en bolívares fuertes de (Bs.F. 11.931,20), dicha acción fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2000.
En ese orden de ideas, en fecha 29 de Noviembre de 2007 el ciudadano RICARDO CRUZ BAVARESCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA MICROMED C.A., así como la parte actora ciudadana ADA VIOLETA SULBARAN, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, presentan ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Acta de Transacción mediante la cual la empresa demandada ofrece pagar a la demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 50.000), los cuales fueron aceptados y ya recibidos por la demandante. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y ordene el archivo del expediente por cuanto consta en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de instancia da por recibido el expediente en fecha 12 de Marzo de 2008, y en fecha 17 del mismo mes y año le ordena a las partes se sirvan ampliar la referida Acta de Transacción , lo cual cumplen en fecha 08 de Abril del corriente año 2008.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos exigidos por uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo en el articulo 3, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En fuerza de lo anterior y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana ADA VILOLETA SULBARÀN como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MICROMED C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE , DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Once (1) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.).
LA SECRETARIA.
CS/exp. VH02-L-2000-000065.
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