REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002566
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: VITELIO JOSE GONZÀLEZ CASTILLO (NO COMPARECIÒ.) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NORCY CAROLINA GONZÀLEZ RODRIGUEZ (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COLECTIVOS GUANA, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CELIDA ZULETA NERY, (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves diez (10) de Abril de 2008, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) , fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: CELIDA ZULETA NERY apoderada judicial de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderada judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante VITELIO JOSÈ GONZALEZ CASTILLO ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
DEMANDADA DRA. CÈLIDA ZULETA NERY
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