REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VH01-L-2002-000111
.ACTA DE ACUERDO
PARTE ACTORA: TOBIAS RAFAEL COLINA SARCOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.143.545 y de este domicilio; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA (Compareció), PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO Y GAS S.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANADA: MERLYIN VILLALOBOS (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy diez (10) de Abril de 2007, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), comparecieron voluntariamente las partes antes identificadas a los fines de manifestar al Tribunal que han llegado a un acuerdo utilizando los medios de autocomposición procesal el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho MERLYN VILLALOBOS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó instrumento poder que acredita su cualidad a los efectus videndi, y copias fotostáticas del mismo para su certificación, el cual se acuerda agregarlo a las actas; dicha Profesional del Derecho manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs.F. 37.878,68), dicho pago se realizará dentro de un plazo de (30) treinta días continuos a través de Cheque de Gerencia a favor del trabajador TOBIAS RAFAEL COLINA SARCOS 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas,. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
Los Presentes
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