REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VH01-L-2001-000041
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: CIRO LEAL RAMIREZ (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. TIRSO CARRUYO Y OTROS (NO COMPARECIERON), PARTE DEMANDADA: COMPAÑÌA NACIONAL TELÈFONOS DE VENEZUELA (CANTV). APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARLET CASTEJON y RENE MENDEZ, (Comparecieron); MOTIVO: JUBILACIÒN.
En el día de hoy martes primero (01) de Abril de 2008, este Tribunal de Instancia fijó la celebración de la Audiencia Preliminar por auto expreso tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, y así mismo fijó las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Tribunal, compareció la ciudadana: ARLET CASTEJON y RENE MENDEZ apoderados judiciales de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de sus apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante CIRO LEAL RAMIREZ ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso, se ordena notificar de la presente decisión a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines legales subsiguientes, Publíquese, Regístrese, ofíciese , déjese copia certificada.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA CANTV.
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