REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, cuatro (04) de abril de 2008
197° y 149°

Asunto: VP01-L-2006-002474.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante COROMOTO DEL VALLE MEDINA MÁRQUEZ y la codemandada CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. en este proceso ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por los ciudadanos LISSETT SALAZAR OTERO y BELICE ROSALES PARRA, apoderadas judiciales de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MEDINA MÁRQUEZ, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:

1.- Promueve lo que denomina “CONFESIÓN INCURRIDA”, haciendo alusión a extracto contenido en el escrito de contestación de la demanda. Esto no representa propiamente una promoción de medios de prueba, y equivale a la invocación del Mérito Favorable que emane de las actas, invocación que igualmente hizo, como se evidencia del contenido del penúltimo párrafo del escrito de promoción, de lo cual este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación (Mérito Favorable) no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, de su escrito englobadas todas, distinguidas con las letras “A” hasta la “M”, ambas inclusive, y especificándolas en concreto, las referidas, según afirma, en su aparte SEGUNDO a “Recibos de Pago”, constante de ochenta y un (81) folios útiles, marcado con la letra “A”; “Copias fotostáticas de Evaluación de desempeño”, constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra “B”; “Copia fotostática de listado memorandum”, marcado con la letra “C”; “Copia fotostática de momorandum”, marcado con la letra “C1”; “Copia fotostática de listado comerciales”, marcado con la letra “D” constante de veintinueve folios útiles (29); “Copia fotostáticas de listado de clientes” constante de dieciocho (18) folios útiles,; “Copia fotostática”, marcado con la letra “F”; constante de un folios útiles; “Copia fotostática”, constante de un(01) folio útil, marcado con la letra “G”; “Copias fotostáticas”, marcada con la letra “H”, constante de veintisiete folios útiles (27); “Original de Contrato se Servicios Profesionales”, constante de diecisiete folios útiles (17), marcado con la letra “I”; “Copias Fotostáticas”, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles,, marcado con la letra “J”; “Copias fotostáticas”, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, marcada con la letra “K”; “Copias fotostáticas”, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, marcado con la letra “L”; “Liquidación de adelanto de Prestaciones”, constante de cuatro folios útiles (04), marcada con la letra “M”, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

3.- Con relación a la promoción que la parte demandada titula como “PRUEBA DE CONFESIÓN” y coloca como fundamento el artículo 153 LOPT, del análisis de ella entiende este Sentenciador que la promoción en realidad es de Testimoniales de los ciudadanos MARCOS HIGUERA, FREDDY PRIETO, MARTÍN GONZÁLEZ, todos de este domicilio, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar a PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., Sección de Contratista, en sentido solicitado, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Así se decide.

5.- Promueva como “TERCERO” y bajo la denominación de “DECLARACIÓN DE PARTE” se ordene la comparecencia a la Audiencia de Juicio respectiva al ciudadano RICHARD HULMEN. La referida promoción, es negada, siendo en todo caso, potestad del Jurisdicente de la presente causa la posibilidad de llamar a quienes considere necesario para la resolución de lo controvertido, siempre dentro de las facultades propias. Así se decide.-

En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho CLAUDIA MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., este Tribunal observa:

1.- En cuanto al Mérito Favorable, como antes se indicó, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, de su escrito de promoción, englobadas todas, y especificándolas en concreto, las referidas, según afirma, a “Descripción de cargos” marcado con la letra “A”, constante de cuatro (04) folios útiles; marcado con la letra “B”, constante de un (1) folio útil “Éticas establecidas para los Empleados”; marcado con la letra “C”, constante de cuatro (4) folios útiles, “Evaluación Personal”; marcado con la letra “D”, constante de cuatro (04) folios útiles, “Original de Evaluación de Personal”; marcada con la letra “E”, “Certificado de asistencia a ‘II Jornadas Científicas, 55 años de la Escuela”, constante de un (1) folio útil; marcado con la letra “E1”, “Certificado de asistencia al curso de “Diseño de Voladuras”; marcada con la letra “E2” “Constancia de Pasantía”; marcado con la letra “E3” “Título de TSU en Geología de Minas”; marcada con la letra “E4”, “Certificado de asistencia a las Jornadas de Sedimentología V Reunión SEPM Latinoamericana”; marcado con la letra “E5”, “Certificado de asistencia al curso de Análisis Petrográfico de Rocas Clásticas”; marcado con la letra “E6”, “Original de Planilla de Entrenamiento Externo”, constante de un (1) folio útil; marcado con la letra “E7”, “Copia de Descripción de curso de Análisis de Rocas Clásticas”, constante de dos (02) folios útiles; marcada con la letra “F”, “Planilla de Liquidación; “relación de Prestaciones Sociales”, marcada con la letra “F1”, “Relación de Prestaciones Sociales devengadas”; marcada con la letra “F2”; “Relación del último salario devengado por la actora”; marcadas con las letras “F3” y “F4”, relación de lo que le fue cancelado al CEVAZ; LEGAJO marcado con la letra “G”, constante de ocho (8) folios útiles, referidas a: “Recibo de Pago correspondiente al mes de Julio de 2007”, “Comunicación electrónico de fecha 6 de Diciembre de 2005”, “copia de Comunicación de fecha 26 de julio de 2005”, “Copia de listado de Nómina enviado al Banco Mercantil”, “Copia de listado de Nómina y Reporte General de Pago”; LEGAJO marcada con la letra “I”, constante de ocho (8) folios útiles, “Copias simples de planillas de Solicitud Individual para participación en Seguro Colectivo de Vida”, copia de “Solicitud Individual de Seguro Colectivo de Accidentes Personales”, copia de “Planilla de Solicitud de Hospitalización, Cirugía y Maternidad”, “Recibos de Finiquitos emitido por Seguros Caracas”, “Recibo de Finiquito de Seguros Maracaibo”, “Certificado de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad”, Solicitud y Certificado de Seguro Colectivo”; Legajo marcado con la letra “J”, constante de cuarenta y tres (43) folios “recibos de pago”; Marcada con la letra “K”, constante de tres (3) folios útiles, copia del Tabulador de la Convención Colectiva Petrolera; se admiten las mismos cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes; haciéndose la salvedad de que en el caso de las copias marcadas “K”, señaladas como referentes a copias de tabulador de la Convención Colectiva Petrolera, es menester señalar que la referida convención, léase en tal sentido su contenido, forma parte del Derecho mismo, y es del conocimiento del Juez. Así se decide.

- En cuanto al LEGAJO marcado con la letra “H” que se afirma constante de nueve folios útiles (09), referido a documentales varias, estas no constan en actas y en tal sentido no que da más que negar la admisión. Así se decide.-

3.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar al a) BANCO MERCANTIL, Departamento de Fideicomiso, así como b) al BANCO MERCANTIL; ambos de la misma ubicación en la avenida 5 de Julio, Centro Comercial Acedo Plaza, Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que informe en el sentido solicitado; c) a la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, (Seguros Caracas de Liberty Mutual), ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Torre “Seguros Caracas” Centro Comercial “El Parque”, Los Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital, en el sentido solicitado, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Así se decide.

4.- En relación a las Exhibiciones de documentos peticionadas, de su escrito de promoción, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho por ser legales y procedentes, en consecuencia, se ordena a la parte actora, exhibir o entregar las documentales solicitadas, en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo en el caso de petición de exhibición de “recibo de pago de utilidades de noviembre de 2005”, toda vez que no se trajo copia del mismo, ni indicación de su contenido, y en suma no cumple con los extremos exigidos en el artículo 82 antes señalado. Así se decide.

5.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos CLAUDIA SANTOS, MARÍA ANNA SINGH y JANNIA YAJURE, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ




LA SECRETARIA,

MARILU DEVIS




NFG/MD/gba.-