REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, quince (15) de abril de 2008
197° y 149°
Asunto: VP01-L-2007-001708.-
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:
* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS BOSCÁN, apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS BOSCÁN, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
1.- En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, y que intituló “A.1.) DOCUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE LAS PARTES”, promovió los que a continuación se determinan, y referidos según afirma: a.- Contrato de Trabajo a tiempo determinado, marcado “A” (folio 36); b.- Carta dirigida por el actor a URGENCIAS MÉDICAS, C.A. y recibida por ésta el 30/04/2007, marcado “B” (folio 37); c.- Contrato de Trabajo a tiempo determinado, marcado “C” (folio 38); d.- Contrato de Trabajo a tiempo determinado, marcado “D” (folio 39); 1.5.- Misiva con atención a “Dr. Gustavo Villalobos”, fechada 01/11/2004, marcada “E” (folio 40); e.- Misiva con atención a “Dr. Gustavo Villalobos”, fechada 14/04/2007, marcada “H” (folio 41); f.- Ochenta y tres (83) recibos de pagos (del folio 42 al folio 85); g.- Documentos intitulados “LIQUIDACIÓN DE VACACIONES”, marcados “I”, “J”, y “L” (folios 86, 87 y 89); h.- Documento intitulado “LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES”, marcado “K” (folio 88); i.- Documentos intitulados “PLANIFICACIÓN MENSUAL” “HORARIOS””, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, agosto, y diciembre del año 2006, enero, febrero, marzo y abril (segunda quincena) del año 2007, (folios 92, 93, 94, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, respectivamente; y j.- Documentos intitulados “HORARIO”, correspondientes a los periodos del 16 al 30 de septiembre de 2006, del 1 al 15 de octubre de 2006, del 15 al 31 de octubre de 2006, del 1 al 15 de noviembre de 2006, del 16 al 30 de noviembre de 2006, (folios 96, 97, 98, 99 y 100); se admiten las mismos cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
2.- En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, y que intituló “A.2.) DOCUMENTOS PÚBLICOS”, promovió los que a continuación se determinan, y según afirma, referidos a dos (2) Actas de Nacimiento, correspondiente a los menores GUSTAVO RODOLFO VILLALOBOS PRIETO y ARIADNA GABRIELA VILLALOBOS PRIETO; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
3.- En relación a las Exhibiciones de documentos peticionadas, el Tribunal observa:
- Con relación a los documentos intitulados “PLANIFICACIÓN MENSUAL” “HORARIOS””, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, agosto, y diciembre del año 2006, enero, febrero, marzo y abril (segunda quincena) del año 2007, (folios 92, 93, 94, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, respectivamente; y los documentos intitulados “HORARIO”, correspondientes a los periodos del 16 al 30 de septiembre de 2006, del 1 al 15 de octubre de 2006, del 15 al 31 de octubre de 2006, del 1 al 15 de noviembre de 2006, del 16 al 30 de noviembre de 2006, (folios 96, 97, 98, 99 y 100); se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho por ser legales y procedentes, en consecuencia, se ordena a la parte demandada, exhibir o entregar las documentales solicitadas, en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
- Con relación a los documentos agregados del folio ciento ocho (108) al ciento veintisiete (127), y relativas según afirma a “CUADERNO DE NOVEDADES Y ENTREGA DE GUARDIA DE COORDINADORES”; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho por ser legales y procedentes, en consecuencia, se ordena a la parte demandada, exhibir o entregar las documentales solicitadas, en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho VICTOR ÁVILA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil URGENCIAS MÉDICAS, C.A., este Tribunal observa:
1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, y numeradas del 1 al 4 en el aparte PRIMERO, y que intituló “PRUEBA DOCUMETAL” de su escrito de promoción de pruebas, y las cuales corren insertas del folio 132 al 141; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
3.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos LUIS VERA COLINA, LISBETH OCANDO VILLALOBOS, FELIPE CORDERO CORDOBA y JOSEMIN BRACHO, todos mayores de edad y de este domicilio, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
NFG.-