REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148°

ASUNTO: VP21-R-2008-000004.

PARTE DEMANDANTE: HUGO ENRIQUE PERNALETE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 7.964.105 domiciliado en el Municipio de Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: ENDER BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.335 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16-07-1996, bajo el número 18, Tomo 3-A, domiciliada en el municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia y Solidariamente la empresa co-demandada sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal estado miranda en fecha 16 de noviembre de 1978 bajo el número 26, Tomo 127-A, segundo. Y domiciliada en la ciudad de caracas, distrito metropolitano.

APODERADO JUDICIAL: SANDRA SANTIAGO RODRÍGUEZ, LUÍS SERVIGNA ACOSTA Y ENAYÍN ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números, 29.051, 34.104 y 96.186, respectivamente representando judicialmente a la empresa sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA. S.A., Y a su vez los apoderados judiciales de la empresa co-demandada DORIS RUIZ GONZÁLEZ, YELITZA PARRA GONZÁLEZ, EGLIS MARCANO GONZALEZ, OSCAR ATENCIO GALBÁN, ANGELA BUZZETA PACHECO, ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y HUMBERTO RINCÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.616, 72.686, 65.180, 60.51, 25.587, 110.714 Y 117.346 en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada co-demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.,

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO HUGO ENRIQUE PERNALETE.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FREDDY MORILLO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano HUGO ENRIQUE PERNALETE, en contra de la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETRÓLEO S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 19 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

ABG. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


ABG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 12:07 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.


Asunto: VP21-R-2008-000004.-
Resolución número: PJ0082008000074.-