REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) Abril del año 2008
197° y 149°

ASUNTO INHIBICION: VH01-X-2008-000034.


SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Demandante: OSWALDO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.81.620.306 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: TALLER ME PINTA, S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de febrero del año 1983, bajo el Nro.68, tomo 2-A.

Motivo: Inhibición-


Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por la inhibición planteada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez del referido Juzgado el Dr. Frank Guanipa, en el juicio seguido por el ciudadano OSWALDO GARCIA BARRETO, contra TALLER ME PINTA, S.R.L, encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar lo siguiente:
“en vista que fuera interpuesta denuncia en mi contra por ante la Inspectoria de Tribunales, donde solicitan sea destituido del cargo que hoy regento, situación esta que ven comprometida la imparcialidad que debe regir en el desempeño de mi función como Operador de Justicia”

Ahora bien, establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las causales de Inhibición y Recusación de la siguiente manera.

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De un análisis de la inhibición planteada en el presente asunto esta Alzada debe hacer las siguientes consideraciones de las causales de inhibición que señala dicha norma y al respecto Juan García Vara señala:
“ El Juez de la primera instancia, de considerar que existe alguna causa de inhibición, suspenderá inmediatamente el procedimiento y levantará un acta en el que exponga los motivos de hecho que lo subsumen en una determinada causal, o las circunstancias que, aun cuando no este reflejadas en una causal determinada, induzcan a dudar de la imparcialidad del Juez. La manifestación del Juez, lo cual, en nuestro criterio, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad; no se trata de hechos sobre una recusación, sino sobre una inhibición” Subrayado y negrillas del tribunal.
La inhibición y la recusación son figuras que han sido desarrolladas y estudiadas tanto en el Derecho Procesal como en el Derecho Administrativo, manteniendo como pilar fundamental ambas ramas del Derecho el principio de imparcialidad, ya sea del juez o del funcionario administrativo.
La doctrina procesalista ha diferenciado la inhibición de la recusación, definiéndolas de la siguiente manera: La inhibición se puede definir entonces como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación. La recusación se define como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Del análisis de ambas definiciones se observa, que la diferenciación está referida al sujeto que disponga de las mismas, sea el juez o la parte (Resolución 3173 de fecha 31 de Marzo del año 2004 del MINISTERIO DEL TRABAJO)
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, el Juez inhibido, se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, por existir enemistad entre el Juez y una de las partes del proceso, considerando esta Alzada, que seria difícil para el Juez el desempeño de sus funciones, por cuanto se vería comprometida su imparcialidad, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Frank Guanipa, en su condición de Juez del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR



Ober Jesús Rivas Martínez
EL SECRETARIO

Siendo las 03:23 p.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642007000083

Ober Jesús Rivas Martínez
EL SECRETARIO


Asunto: VH01-X-2008-000034.-




.